Todo en la vida tiene alguna relación con el derecho, un estudio interesante al respecto, es el que hace Cáceres Nieto en el texto intitulado ¿qué es el derecho? Analizando en su cotidianidad, cómo la actividad más pequeña, sencilla o intrascendente, tiene al final una intersección con alguno de los actos jurídicos, cual efecto mariposa, acarreando derechos y obligaciones.
En las columnas de estas dos quincenas intentaremos hacer lo propio con la relación del derecho y la muerte, que ¡vaya que también tienen un cúmulo de vínculos!
En primer lugar hay que decir que la muerte en sí misma es un tópico de estudio particular por parte del derecho, dado que trae consigo el fin de la existencia jurídica de la persona física, por lo que surge toda una materia que regulará el destino que hayan de tener los bienes, derechos, obligaciones y cargas que quedan tras la ausencia del difunto. Y luego vienen las sucesiones con los consabidos problemas que resuelven y generan.
Pero la cultura popular propone otros elementos en los que por supuesto, no puede faltar el derecho:
- El juicio final: el transcurso de la vida y las decisiones tomadas en ella, suelen sujetarse a la idea causalista de buscar ganar ese juicio último, en que se va a determinar, atendiendo a nuestras acciones, el destino de nuestra alma. De la cantidad y calidad de nuestros actos, dependerá la morada eterna, aquí surge sin querer, la inquietud de cómo ocurrirá ese proceso jurisdiccional, cuáles son las garantías procesales, que en todo caso tienen las partes del proceso, ¿será del tipo inquisitivo o respetuoso de los derechos humanos y el beneficio de la presunción de inocencia? ¿Aplicarán causas de justificación como excluyentes de responsabilidad? Será válido alegar que las mentiras que dijimos eran piadosas, o como dice Arjona -¡una mentira que te haga feliz, vale más que una verdad que te amargue la vida!-, o podremos alegar que lo hicimos por amor, por un bien mayor, ¿el fin justificará los medios? ¿tendremos derecho a la justa defensa y en todo caso, a contar con un defensor, para atender a las garantías procesales? ¿Podremos irnos a algún medio de impugnación en caso de que estemos inconformes con la sentencia final?
- El destino inescrutable de las almas: una vez que la sentencia es emitida y las almas descansan en ese paraíso eterno o compurgan su pena en el lugar de llamas perpetuas, viene una segunda fase que merece un análisis jurídico, pues, si dicha condena es determinada primordialmente por la visión ética, intrínseca en los actos de las personas, por lo tanto, debería ser un elemento indispensable a considerar en la etapa siguiente, es decir, por ejemplo para efecto de los condenados, sin duda habría que buscar, como debería serlo también en nuestro sistema penitenciario, la reestructuración ética del individuo, para que el castigo no sea solo una reprimenda, sino un correctivo. Así sí tendría sentido que los que se quedan oren por los que no están, con la esperanza de que los alegatos hechos desde acá, repercutan en el más allá.
- Muerte y democracia: los derechos humanos tienen como premisa fundamental, la universalidad, es decir, deben ser para todos, por el simple hecho de ser considerados personas, desde esta perspectiva, la muerte también es de ocurrencia general, no hay discriminación para la huesuda, que a todos se lleva, cuando les llega su tiempo de prescripción, ni antes, ni después; no admite medios de impugnación.
- Y luego vienen algunas tradiciones particulares que le agregan aún más elementos jurídicos a la cuestión, tenemos por ejemplo a Caronte, este personaje que desde la mitología griega fungía como barquero que llevaba a los muertos de un lado al otro, del río terrenal, al de la eternidad, para lograr esta prestación era necesario realizar el pago de una moneda. Razón por la cual, se solía enterrar los cuerpos junto con ese dinero, para que la pobreza no fuera motivo que impidiera la llegada a su destino.
Sin duda estamos en presencia de un acto jurídico, en particular, un contrato de prestación de servicio de transporte, sobre el cual ya existen tratados completos, por lo que no ahondaremos, baste decir que podrían desatarse de éste una serie de controversias derivadas de la jurisdicción y las normas aplicables en la solventación de cualquier problema derivado del contrato, ¿quién podría regirlas, con cuál norma?
- Y está también Cerbero, el perro que, con su escalofriante anatomía, que incluía varias cabezas y una cola de serpiente, debía retener dentro del inframundo a sus moradores habituales y fuera de este a los extranjeros; por supuesto, embestido de todas las atribuciones necesarias para hacer uso de la coacción y materializar su encomienda de la forma debida. Desconozco si el relato de Cerbero era universalizante o si él solo cuidaba de los muertos griegos, porque si le tocaban los mexicanos, ellos siempre han encontrado la manera de poder escapar, aunque sea solo un día del año para poder venir a degustar los manjares que les son dispuestos en sus ofrendas, pero en concreto de lo nuestro, lo mexicano y nuestra particular visión de la muerte, continuaremos en la siguiente entrega.