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jueves, diciembre 18, 2025

Gobierno debe garantizar la existencia de médicos no objetores de conciencia

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  • Los objetores de conciencia no buscan cambiar la ley, simplemente quieren que no los obliguen a cumplir algo con lo no que no está de acuerdo sin tener consecuencias
  • Es fundamental incorporar la perspectiva de género con una legislación adecuada en la figura de la objeción de conciencia

Cecilia Palomo Caudillo, presidente de la Barra de Abogados en Aguascalientes, explicó que la objeción de conciencia surge cuando hay una convicción moral que se opone a un deber jurídico. En medicina, podría definirse como una decisión individual que toma un profesional para no realizar un acto médico, científico y legalmente aprobado bajo el argumento que dicho acto transgrede su libertad de pensamiento, conciencia o religión.

Puntualizó que la objeción de conciencia es privada y expresa, pues estas decisiones se toman de manera personal y al momento; es disruptiva pues va contra un orden jurídico dado; y es fundamental porque es un concepto que es cercano al personal objetor.

La representante destacó que la objeción de conciencia no equivale a un desacato civil debido a que carece de un elemento político y del elemento colectivo: “El objetor no busca cambiar la norma, el objetor simplemente quiere que no lo obliguen a cumplir algo con lo que no está de acuerdo y sin sufrir consecuencias legales”.

Resaltó que la objeción de conciencia está reconocida en varias normas internacionales, regionales y nacionales, pero este tema sigue sobre la mesa debido a que “no hay derechos absolutos, todos los derechos son ponderables, incluso el derecho a la vida”.

Señaló que es fundamental incorporar la perspectiva de género con una legislación adecuada al hablar sobre la objeción conciencia. “Sí debemos proteger a las niñas y a las mujeres, pero también al personal de salud”.

En septiembre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió tres sentencias relativas a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. En la primera, reconocieron la inconstitucionalidad de las normas estatales que criminalizaban el aborto de manera absoluta. Con la segunda sentencia señalaron que las entidades federativas no pueden establecer el derecho a la vida desde la concepción pues no es admisible que el embrión o el feto no merecen la misma protección jurídica de una persona nacida. 

La tercera tuvo que ver con la objeción de conciencia, la SCJN reconoció la inconstitucionalidad de la Ley General de Salud en su artículo 10 pues esta figura jurídica no estaba bien definida, no se contemplaban elementos esenciales o requisitos, sobre todo para no vulnerar el derecho a la salud y, en caso de tener objetores, el estado garantice que la existencia de uno no objetor dentro del hospital.

“Mirar el problema de manera reduccionista nos hace cómplices de la injusticia. Es necesario trabajar este tema desde todas las trincheras posibles, en especial desde las ciencias de la salud. Es necesario construir sociedades democráticas y plurales donde prevalezca la escucha, podemos pensar distinto sin agredirnos, es necesario el respeto y la educación”, concluyó.

 

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