SCJN regula la objeción de conciencia/ Memoria de espejos rotos - LJA Aguascalientes
21/11/2024

And what costume shall the poor girl wear

To all tomorrow’s parties

For Thursday’s child is Sunday’s clown

For whom none will go mourning…

All tomorrow’s parties – The Velvet Underground

 

 

Que una persona profesional de la salud se declare en “objeción de conciencia” para practicar un aborto legal dentro de la NOM 046, o fuera de ésta en las entidades en las que ya existe la figura de la interrupción legal dentro de un número limitado de semanas de gestación, es algo plenamente válido, y es un derecho que debe ser preservado para el personal de salud, sin que la práctica de este derecho ponga en riesgo el derecho, la salud, y la libre autoderminación de terceros.

Así lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sentencia emitida el pasado 20 de septiembre, en la que se declara que el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, como estaba redactado desde 2018, es inválido, en virtud de que permitía que el personal médico y de salud dejara de prestar servicios en función de sus creencias personales, en todos los casos excepto en los casos de urgencias médicas, o en los que la vida del paciente corriera peligro.


Pero la acción de inconstitucionalidad, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, no sólo abarca la invalidez del 10 Bis, sino también la del Segundo y Tercero Transitorios de la Ley General de Salud, que fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación de 11 de mayo de 2018. Esta acción quedó consignada en el expediente 54/2018, y hasta apenas ahora se le ha dado salida, a pesar de que incluso organismos internacionales vieron con alarma la posibilidad de violar derechos humanos por proteger la objeción de conciencia del personal de salud.

Luego de analizar la redacción de la ley, y las implicaciones que ello ha y habría tenido, el pleno de magistrados aprobó por mayoría calificada invalidar es mentado artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, relativo a la llamada objeción de conciencia, determinando un sentido claro: la objeción de conciencia no puede superponerse a los derechos de terceros. Para el arreglo legal, el texto podría regresarse al Poder Legislativo para su enmienda o reconstrucción, estrictamente en el sentido anterior. Esto se resolverá en la próxima sesión del pleno de la SCJN.

Con esta acción se busca que mujeres víctimas de violencia sexual no sean revictimizadas por el estado al marginarlas del derecho a la salud reproductiva, a la planificación familiar, y a la libre autodeterminación. Igualmente, luego de la declaración de inconstitucionalidad hecha por la misma corte ante las leyes que criminalizan el aborto, esta acción busca ampliar la protección de derechos incluso a las mujeres que están en un proceso de gestación no deseado y quieren interrumpirlo, sin que un hato de médicos (aunque trabajen en el servicio público o en el privado) crean que la ley debe estar por debajo de sus convicciones personales.

Ahora, eso también es un llamado de atención a todas las instituciones públicas y privadas que prestan servicios médicos y de salud, para que tengan entre su personal a equipos humanos declaradamente no objetores de conciencia. No contar con ese personal implica el riesgo de extender la violencia estructural de género que padecemos, especialmente las mujeres, y particularmente las que lastimosamente han sido víctimas de violencia sexual. Pero no se remite sólo a éstas; la carencia de tratamientos hormonales en el sector público para la población transgénero es otro ejemplo de cómo la objeción de conciencia se traduce en violencia cuando esta “objeción” es respaldada por los organismos públicos, sólo por poner otro ejemplo.

No debemos olvidar que, en Aguascalientes en 2019, la asociación Morras Help Morras promovió acciones legales para evitar que la administración pública privilegiara las creencias personales de su personal sobre el derecho a la salud de una víctima. Derivado de estas acciones legales, la autoridad jurisdiccional determinó que las instituciones médicas del Estado debían tener personal no objetor de conciencia. Por ello, la Asociación Civil Morras Help Morras merece todo el reconocimiento público.

Así, gradualmente vamos acercándonos a una realidad: la maternidad será deseada, o no será. De este modo, el Estado no debería ni podría frenar los mecanismos legales para la interrupción de los embarazos no deseados o impuestos, sino al contrario, deberá coadyuvar mediante su acción positiva a erradicar los abortos clandestinos. A pesar de que mucho se ha discutido, volvemos al mismo tema: no se trata de si queremos abortos o no, sino si los queremos en condiciones que ponen en riesgo la vida de las mujeres, o si los queremos en plenitud del ejercicio de los derechos a la salud, la salud reproductiva, la autodeterminación, y la libre planificación familiar.

Otra realidad ante la que hay que insistir: organizaciones como Morras Help Morras, Marie Stopes, y demás asociaciones dedicadas a informar, acompañar, y atender interrupciones de embarazos no deseados son -ante la complicidad por acción u omisión del estado- totalmente necesarias. Pero todo esto es paliativo frente al mal mayor: un sistema de inequidades que vulnera a personas por condición de género, ante los ojos de todas y de todos. Bien haríamos en exigir el cese de esas inequidades, aunque para eso haya que transformar todo un sistema del que no sólo formamos parte, sino al que alimentamos a diario.

 

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@_alan_santacruz

/alan.santacruz.9


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