Después de varias horas de discusión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inválidos los lineamientos de la Ley General de Salud que regulan la objeción de conciencia médica. Con 8 votos a favor, se anularon los artículos 10 Bis, Segundo y Tercero Transitorios de esta ley por considerarlos ambiguos y a la vez poner en entredicho el acceso al derecho a la salud de las y los pacientes.
La objeción de conciencia médica permitía a las y los profesionales de la salud abstenerse de prestar los servicios previstos en la mencionada ley en caso de no estar de acuerdo con los procedimientos. Esto abría la puerta a que, por cuestiones ideológicas, religiosas o personales, se les negara diagnósticos o tratamientos a ciertos grupos.
Especialmente, la Corte mencionó que estas normas podían ser usadas para discriminar mujeres, personas de la comunidad LGBT+ y demás. Cabe señalar que este mismo órgano jurídico declaró inconstitucional criminalizar el aborto en el país; en línea con ese mismo criterio se determinó que la objeción de conciencia podía ser un impedimento para que las personas que lo deseen puedan abortar, perjudicando así sus derechos fundamentales.
Aunque se declaró la invalidez de estos artículos, esto no quiere decir que se elimine completamente la objeción de conciencia. Las y los ministros especificaron que esta no puede ejercerse sin límites, lo que podría en riesgo el acceso a la salud de terceras. Por lo tanto, se discutirán los alcances de este mismo concepto para delimitarlo o en su caso, ordenar al Poder Legislativo hacer la normatividad correspondiente.
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