El CEN del PRI determino que Roberto Tavarez Medina incurrió en violación al artículo 250, fracción I, II,III,IV y VI de los estatutos del partido, consistentes en haber atentado de manera grave contra la unidad ideológica, programática y organizativa del partido, sostener principios y haber realizado acciones políticas contrarias a los documentos básicos, por haber realizado actos de desprestigio de los candidatos y candidatas postulados por el partido, y llevar a cabo actos similares respecto de los dirigentes o sus funciones que atentan en contra de la integridad moral o la vida privada de los dirigentes, así como solidarizarse con la acción política de partidos antagónicos al partido, haciéndose acreedor a una sanción consistente en su expulsión de la institución.
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