- Fiscalía del Estado analiza en cuántos casos aplicarán esta jurisprudencia
- Legislatura local entrante deberá armonizar el Código Penal del Estado con el criterio de la Corte
Es obligatorio para todas las autoridades la aplicación del criterio que estableció la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), sobre no sancionar a mujeres que de manera dolosa se hayan provocado un aborto, por lo que la Fiscalía General del Estado ya analiza cuáles son los casos en la entidad en los que es posible que se aplique la jurisprudencia, informó el titular de la dependencia, Jesús Figueroa Ortega.
“Tenemos algunas investigaciones aquí, ese criterio es obligatorio, nos obliga a todas las autoridades, estamos analizando porque tenemos algunos de esos casos, algunos son culposos, pero estamos analizando los casos para aplicar de inmediato la jurisprudencia”, externó el fiscal general.
Sin tener con precisión el número, dijo recordar que hay al menos seis casos en los que el criterio de la SCJN pudiera aplicarse la jurisprudencia, a lo cual la Fiscalía no tiene el menor problema para que así sea.
El fiscal general observó además que hay un rompimiento drástico en lo que estableció la Suprema Corte a través de su criterio, con el Código Penal del Estado de Aguascalientes, por lo que dijo esperar que la legislatura entrante del Congreso del Estado pueda armonizar esta situación.
“Esto en el orden jurídico mexicano es normal que existan jurisprudencias muy diferentes a los criterios o lineamientos que establecen las leyes, pero nosotros evidentemente vamos a cumplir con los criterios de la Suprema Corte”, recalcó.
Figueroa Ortega manifestó que resulta complicado interpretar fenómenos las causas del supuesto incremento de abortos, ya que no hay elementos claros que permitan hacerlo, aunque podría suponer que se debe a que las mujeres tratan de aplicar un derecho que consideran que pueden tener, como es el caso del aborto, al recordar que este ya está regulado en varias entidades del país después de la Ciudad de México, lo cual habla de cómo está el orden de una situación que todavía se percibe como ilegal.
El pasado 7 de septiembre la SCJN declaró inconstitucional la criminalización del aborto, de manera unánime de las magistrados presentes con 10 votos. Se pronunció por primera vez a favor de garantizar el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir, sin enfrentar consecuencias penales.
De esta manera la Corte declaró la invalidez del artículo 196 del Código Penal de Coahuila, que establecía una pena de prisión a la mujer que voluntariamente practicara su aborto o a quien la hiciera abortar con el consentimiento de aquella, pues vulnera el derecho de la mujer y de las personas gestantes a decidir.