- Todo aquel que trabaja en el servicio público de salud tiene que acatar lo que dicen las leyes
- Consideran falta de lineamientos para proteger a los médicos que lo practiquen
“Hace falta afinar la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), porque ahorita todo se queda en el aire, aunque lo que sí es que tenemos que acatar las leyes”, manifestó el director general del Instituto de Servicios de la Salud del Estado de Aguascalientes (Issea), Miguel Ángel Piza Jiménez.
Manifestó que falta ahora saber cómo se va a ejecutar esa disposición, pues si bien ya no se criminalizará a las mujeres que se practiquen un aborto, falta conocer qué sucederá con el personal de salud que lo ejecute.
Recordó que ante una solicitud judicial para que se practique un aborto por violación o de alguna enfermedad que ponga en riesgo la salud de la mujer, había la libertad de que el médico se acogiera a la objeción de conciencia para no llevarlo a cabo; aunque habrá alguno que acceda a practicarlo.
Para Piza Jiménez hacen falta más detalles en el dictamen que emitió la SCJN, ya que hay varios aspectos que quedan en el aire, “a mí me queda claro que todo aquel que trabaja en un servicio público de salud tiene que acatar lo que dicen las leyes, desde el momento que tú te contratas sabes que vas a trabajar para el servicio público”, subrayó, aunque consideró que sí se debe respetar la decisión y la voluntad de los médicos, al ser ellos quienes lo van a realizar.
Reiteró que es necesario saber cómo se va a proteger a quienes ejecuten el aborto legalmente, pues “cae en la misma situación que un homicidio”.
En la sesión del pleno de este martes 21 de septiembre, la Corte decidió establecer los lineamientos mínimos para el ejercicio de la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería sin poner en riesgo el derecho a la salud, exhortando al Congreso de la Unión a tomarlos en cuenta al reformar la Ley General; es decir, que los lineamientos a los que refirió Piza Jiménez deberán ser implementados por el Legislativo federal.
Es de recordarse que, en la sesión pasada, el Pleno estableció los parámetros de constitucionalidad de la objeción de conciencia, conforme a los cuales, su ejercicio no debe violar derechos humanos de otras personas, debe estar sujeta a estándares y aplica tanto a instituciones públicas como privadas.
La discusión de este asunto continuará durante la próxima sesión del Pleno de la SCJN para fijar los efectos correspondientes.