Una visión posmoderna de los derechos humanos en el derecho de familia/ Origami  - LJA Aguascalientes
21/11/2024

Las instituciones humanas, como constructos sociales, son objetos inacabados, que van mutando conforme la mentalidad de los propios pueblos lo hace. La situación de los humanos, adscritos a los grupos familiares sufre el mismo destino, pues el carácter con que se ha concebido al padre, la madre, los abuelos, los hijos o los tíos, en sí mismos y entre sí ha ido evolucionando de conformidad con la cosmovisión parental.

El derecho de familia es de esas ramas del derecho que han sido frecuentemente objeto de menosprecio pensándose que los asuntos de que se ocupa son sencillos o se acercan bastante a los llamados “chismes de vecindario”, la realidad es que se trata de una materia esencial para el nacimiento del resto de los derechos; de la configuración de las relaciones familiares en entornos donde se preserven los derechos humanos dependerá el ejercicio adecuado, en tolerancia de los propios derechos y el respeto de los derechos de los otros. La familia es por excelencia, el lugar donde más se pueden respetar y vulnerar los derechos de las personas, la simiente de las discriminaciones y las violencias, pero también donde germinarán las ideas de avance para las prerrogativas individuales y colectivas.

El Derecho familiar es también una rama que ha sufrido una revolución de paradigmas, de manera vertiginosa, explicada precisamente por la nueva composición social que pugna por relaciones jurídicas en que los sujetos, independientemente de su identidad, puedan acceder en iguales condiciones a los derechos. Es por ello que, cuando se detecta en el individuo, alguna característica que pudiera colocarlo en una situación de vulnerabilidad frente a su interlocutor, el derecho deberá buscar adecuar tales circunstancias a través de herramientas lógicas que garanticen, el goce y disfrute del derecho.

Ciertamente existen muchos elementos que hacen notorios estos cambios, no podemos olvidar que el derecho mexicano se adscribe a la familia romano canónica, por lo cual, la alta concentración de vestigios bíblicos y de concepciones morales – judeo cristianas, encuentran una justificación más que necesaria, sin embargo, del reconocimiento de los orígenes no deriva la inmutabilidad que se les pretende esencial a muchas de las figuras del derecho de familia.

La ampliación en el listado de derechos humanos ha hecho indispensable una revisión de las figuras y principios del derecho de familia, tratando de ampliar en el contexto familiar, también aquello que ahora es posible fuera de este. El derecho al libre desarrollo de la personalidad se ha configurado como ese derecho de derechos que en realidad se materializa de forma horizontal en todos los aspectos de la vida, pues se trata de esa posibilidad libre de poder hacer de nuestra personalidad, todo aquello que la búsqueda por la plenitud nos impulse a realizar, con un límite claro, el derecho de los terceros, porque, justo aquí radica el cisma, ahora ya no podemos anteponer ni a la moral ni a las buenas costumbres como límites a los derechos. La subjetividad de estos, definitivamente rompe con la certeza y objetividad que se precia el derecho de favorecer.

El derecho de familia también ha cambiado el entorno procesal, pues, de adscribirse al civil, pareciera que ahora, muchas de sus reglas se asumen más a los derechos sociales en que existen relaciones de desigualdad con presencia de sujetos vulnerables. Ejemplos sobresalientes al respecto son el deber de juzgar con perspectiva de género, que tienen los operadores del sistema de justicia; visión que hace notorio el hecho de que la violencia sistemática que padecen las mujeres en nuestro país, las coloca en situaciones de poder, de las que suelen salir vulneradas en sus derechos, por lo que, en aras de evitar su revictimización sometiéndolas a la maquinaria jurisdiccional que de forma inocua juzga como si se tratara de sujetos en iguales circunstancias, mandata que en los casos en que existan indicios de violencia, deberá privilegiarse el juzgar salvaguardando los derechos de éstas, protegiéndolas de acuerdos o resoluciones en que doblemente puedan perjudicarse.

La protección del interés superior de los niños, niñas y adolescentes es otro momento en que las reglas procesales, como la inamovilidad de las sentencias firmes o la necesidad de probar lo afirmado, parecieran pasar a segundo término, si de por medio se encuentra el mayor beneficio de menores.

El pasado mes de abril vio la luz, mi tesis doctoral, convertida en el libro titulado Una visión posmoderna de los derechos humanos en el derecho de familia en que se dialoga de la mano de autores como Lyotard, Bauman o Lipovetsky sobre estos y otros tópicos.

El libro ha podido presentarse ante el público de Aguascalientes con la recepción del evento, por parte Ciela Fraguas, asimismo, la Universidad Autónoma de Baja California realizó su presentación ante académicos y estudiantes; por su parte la Corte, a través de su Casa de la Cultura Jurídica de Aguascalientes en un evento en línea nacional, dio cabida a las reflexiones en torno al libro. Hago un agradecimiento muy especial por sus gestiones a estas instituciones y de forma personal a Claudia Quezada, Benjamín Orozco y Mauricio Vargas, así como a los Drs. Pamela Fernández, Eduardo Astraín, Miguel Morales, Liz Romero y los Mtros. J. Jesús González, Rebeca Bernal por la generosidad de sus palabras en estos eventos y por supuesto a los Drs. Julio César Kala, Jean Eddy Saint Paul y Eduardo González Di Pierro por los favores prestados para la materialización de este proyecto y finalmente a mi editor Rubén Díaz.


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