- En actos proselitistas denostó la imagen pública y capacidad de otra candidata
- TEEA impuso una multa de 4 mil 481 pesos
El pleno del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes (TEEA) declaró la existencia de violencia política en razón del género atribuida a Laura Patricia Ponce Luna, entonces candidata a diputada local por la coalición Por Aguascalientes, derivado de las expresiones que emitió durante eventos proselitistas. Por tal motivo se le impuso una multa de 4 mil 481 pesos.
Este órgano jurisdiccional definió en el pleno que tales manifestaciones se basan en estereotipos de género, que tuvieron como objetivo denostar la imagen de la denunciante- de quien se protegieron los datos- y en consecuencia su candidatura, de ahí que se vieron afectados sus derechos político-electorales.
La denunciante presentó una queja ante el Instituto Electoral Local en contra de la mencionada candidata a diputada local por el Distrito VII y de José Antonio Arámbula López, candidato a la presidencia municipal del Ayuntamiento de Jesús María, ambos por la coalición Por Aguascalientes, por la supuesta realización de expresiones que constituyen Violencia Política en Razón de Género en su perjuicio, ello a través de dos videos difundidos en la red social de Facebook.
La magistratura del TEEA pudo determinar si las conductas denunciadas constituyen Violencia Política en Razón de Género a través del análisis de los siguientes elementos:
- Sucede en el marco del ejercicio de derechos político-electorales o bien en el ejercicio de un cargo público. Se cumple con este elemento, porque las conductas que se denuncian se realizaron en el ejercicio de un derecho político de la actora, en su vertiente de aspiración a una candidatura a la Presidencia Municipal.
- Es perpetrado por el Estado o sus agentes, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, un particular y/o un grupo de personas. Es posible actualizar dicho elemento, porque la comisión de tales actos se atribuye a Laura Patricia Ponce Luna, quien ostenta una candidatura a una diputación local por parte de la coalición “Por Aguascalientes”, de ahí que sea susceptible de ser sancionada por tal infracción.
- Es simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico;
De los hechos que se analizan, se advierte que Laura Patricia Ponce Luna cometió violencia simbólica y psicológica en perjuicio de la denunciante, derivado de las expresiones que realizó en los eventos que fueron difundidos a través de la red social Facebook. Ello, porque las frases “que se vaya de candidata a reina, allá sí votamos por ella” y “[…] le pedimos que se vaya de candidata a reina, ahí sí la apoyamos, claro que ahí si la apoyamos, pero como candidata a Presidenta no” son expresiones que contienen un estereotipo de género al considerar que las mujeres no pueden llegar a ostentar un cargo público por carecer de aptitudes, inteligencia o conocimientos para ello y, por el contrario, únicamente pueden competir en un ámbito en el que sean reconocidas por sus atribuciones físicas.
- Tiene por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres.
Este elemento se satisface en la medida en que se acreditaron las conductas antes mencionadas, las cuales, como se explicó, se encaminaron a denostar su imagen pública como candidata, y su capacidad para desempeñar tal cargo. Lo anterior, dio como resultado el menoscabo a su derecho-político electoral a ser votada, en su vertiente de acceso a un cargo.
- Se basa en elementos de género, es decir: i. Se dirige a una mujer por ser mujer, ii. Tiene un impacto diferenciado en las mujeres; iii. Afecta desproporcionadamente a las mujeres.
En cuanto al quinto elemento, este Tribunal estima que del análisis de las conductas que la actora refiere, se advierte una relación directa en razón a su género. Ello, porque el discurso efectuado por Laura Patricia Ponce Luna se encaminó a denostar su imagen y disminuir su reconocimiento como contendiente política con base en elementos de género.
El TEEA estimó que no es posible atribuirle responsabilidad al entonces candidato José Antonio Arámbula López, pues del análisis contextual de los videos denunciados, se advierte que a pesar de que tal candidato estuvo presente en ambos eventos proselitistas, este no tuvo una participación activa ni fungió como organizador o mediador en el mismo, a fin de que pudiera estar en posibilidad de evitar o re direccionar la expresión que se emitió, tomando en cuenta que esta fue aislada, ya que no se pronunció de forma reiterativa en el evento. Sin embargo, sí tuvo por acreditada la infracción de Violencia Política en Razón de Género respecto de Ponce Luna, y se le impuso una multa de 4 mil 481 pesos.