Peor el remedio que la enfermedad/ Debate electoral  - LJA Aguascalientes
21/11/2024

Desde hace muchos años, los temas relacionados con los partidos políticos siempre han estado acompañados de polémica: regularmente se vierten amplias críticas y señalamientos en cuanto a sus procesos internos, postulación de candidaturas, designación de sus dirigencias y por supuesto las prerrogativas que por contar con el carácter de entidades de interés público resultan acreedores, en especial lo relacionado con su financiamiento con recursos del Estado.

Y es que, el sistema electoral mexicano, es de los pocos en el mundo que tiene contemplado que los partidos políticos existentes sean sostenidos con recursos provenientes de los impuestos de su ciudadanía, es decir, que su operación regular, su manutención normal, sus gastos fijos pues, dependen mayoritariamente de los recursos provenientes del erario.

Este esquema deviene de la necesidad de homologar las condiciones entre los contendientes, a efecto de lograr elecciones auténticas y, por ende, competidas, en las que los partidos políticos tengan acceso a similares condiciones, es entonces que, desde la reforma electoral de 1977, existe un principio de prevalencia del financiamiento público sobre el privado, como un esfuerzo más para lograr fortalecer el sistema de partidos políticos; así, las aportaciones privadas de un partido político no podrán ser superiores a las que obtenga del estado con recursos públicos.

Aparejado a dicha condición, al paso del tiempo se han introducido ciertas reformas legales que complementan el control del gasto que tienen los partidos políticos: desde la prohibición de contratar tiempos de radio y televisión, hasta el robusto sistema de fiscalización de sus recursos, sin olvidar por supuesto, la introducción de la causal de nulidad de la elección en el caso de la acreditación del rebase de topes de gastos durante la campaña electoral; es decir, si bien se financian de recursos públicos, dicha prerrogativa trae consigo candados claros y evidentes para garantizar que su uso y destino sea el correcto, evitando el desvío de recursos por un lado y, por otro, la introducción de recursos de origen desconocido o ilícito.

Así pues, lejos todavía de concluir la discusión sobre la pertinencia o no de financiar con recursos públicos a los entes de interés público que posibilitan el acceso de la ciudadanía al poder, año con año las autoridades electorales tenemos la obligación de realizar el cálculo sobre el cual deberá de determinarse la bolsa general de ese financiamiento, y lo digo en plural, porque hay que aclarar, estimado lector, estimada lectora, que los partidos políticos nacionales, tienen derecho a recibir financiamiento público federal (determinado por el INE) así como proveniente de aquellos estados de la república donde se encuentren acreditados. En otras palabras, las autoridades administrativas electorales en sus dos ámbitos (local y federal) tenemos la obligación de fijar año con año, una bolsa general de la cual se estimará con posterioridad las cantidades destinadas a cada instituto político.

El día de ayer, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, aprobó el acuerdo mediante el cual se determina el financiamiento público para gasto ordinario de los partidos políticos nacionales acreditados, así como de los locales con registro para el ejercicio fiscal 2022; aunado a dicha bolsa, al tratarse de un año donde se desarrollará un proceso electoral, en dicho acuerdo también se establece una bolsa para gastos de campaña adicional a la destinada para sus gastos ordinarios, resultando en ambos conceptos un gran total de $95’974,699.14; cantidad que una vez aprobada por el Congreso del Estado, se distribuirá entre los partidos políticos acreditados en el Estado en enero próximo.

En no pocas ocasiones se responsabiliza a la autoridad electoral del monto aprobado para los partidos políticos, lo cual es parcialmente cierto, ya que si bien es el Instituto Estatal Electoral quien determina dicho monto, no menos cierto es que el mismo resulta de una operación matemática, consistente en multiplicar el 65% de la UMA (Unidad de Medida y Actualización) por la ciudadanía registrada en el padrón electoral en Aguascalientes con corte al mes de julio. Lo que resulte de dicha multiplicación constituye el financiamiento público para gasto ordinario de los institutos políticos, y al tratarse de un año calendario con proceso electoral, la legislación dicta que debe de integrarse un 50% adicional de esa cantidad para gastos de campaña; adicional a ello se establece que se debe contemplar un 3% adicional para destinarlo al rubro de actividades específicas, que no son otra cosa que actividades relacionadas con la educación y capacitación política, la investigación socioeconómica y política, así como las tareas editoriales.

Una vez determinadas dichas cantidades, las autoridades electorales habrán de adicionar un monto destinado para aquellas candidaturas independientes que logren su registro, monto que deberá ser destinado exclusivamente para sufragar sus gastos de campaña, cantidad que será la misma para aquellos partidos políticos que hubieren obtenido su registro con fecha posterior a la última elección, o aquellos que habiendo conservado registro legal no cuenten con representación en alguna en el Congreso local, equivalente al 2% del monto que por financiamiento total les corresponda a los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes.

Todas estas cantidades, en su conjunto, conforman la bolsa general de financiamiento público a los partidos políticos para el ejercicio fiscal del año 2022, con la cual los partidos políticos y candidaturas independientes deberán afrontar el proceso electoral que iniciará la primera semana del mes de octubre del presente año. Con dicho acuerdo se sientan las bases de uno de los pilares del proceso electoral en puerta, es decir, se garantiza la operación regular y sobre todo la participación en condiciones equitativas y de igualdad de los contendientes.


Como año tras año, este tema seguramente causará controversia ante el escenario económico adverso que prevalece, no solamente en México, sino en el mundo entero. Las clases de reformas que necesitamos en materia electoral son aquellas que, de manera progresiva, abonan a una mejor configuración del sistema electoral. Resulta urgente que el legislativo proponga la adopción de un esquema que permita abaratar el financiamiento público acorde a la realidad imperante, encontrando los mecanismos de protección para el propio sistema electoral tratando de evitar que recursos provenientes de fuentes ilícitas patrocinen las actividades electorales. No vaya a ser que en un afán de supuestos ahorros y realizando adecuaciones que propicien desvíos de recursos, nos salga peor el remedio que la enfermedad.

 

/LanderosIEE | @LanderosIEE


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