- Sentencia del TEPJF permitirá participación con igualdad y reconocimiento de su individualidad
- Es el segundo precedente en el ámbito local que trasciende a lo nacional
Es desde Aguascalientes donde se presentó la inconformidad que dio como resultado que el pleno de la magistratura del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinara, hace unos días que, en el futuro, las convocatorias emitidas por el Instituto Nacional Electoral (INE) incluyeran elementos que permitan a las personas no binarias participar en términos de igualdad, y pleno reconocimiento de su individualidad.
Jesús Ociel Baena Saucedo, secretarie general de acuerdos (como él se autoadscribe) del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes (TEEA) explica a LJA.MX cómo y por qué decidió emprender esta exigencia que culminó con la mencionada determinación del TEPJF y los alcances de la misma.
Todo inició al observar la más reciente convocatoria para renovar varias consejerías de los Organismos Públicos Locales (OPLEs), entre ellos el de Aguascalientes, en la cual no existían acciones afirmativas para la participación de grupos en situación de vulnerabilidad, en específico para la diversidad sexual, cuando desde su perspectiva, debería ser una política pública institucionalizada por la autoridad, sin que sea necesaria la exigencia, particularmente a las administrativas.
Al responder a la convocatoria decide marcar en el casillero de sexo tanto el de hombre como el de mujer y especifica en las observaciones que no pueden obligarlo a inscribirse en un sexo al ir en contra de la autodeterminación del ser humano y ser criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que el género es un derecho fundamental en el ser humano para realizar su vida, “tomo como segundo agravio que no existe la posibilidad de una autoadscripción de un género no tradicional, yo me identifico como persona no binaria, no me siento ni hombre ni mujer”.
Baena Saucedo impugna esta resolución que la Sala Superior TEPJF decide que no hay un acto de autoridad específico y es el INE quien deberá darle una respuesta por parte del Consejo General, la cual es: “No hay lugar a la implementación de acciones afirmativas porque la convocatoria ya se emitió y se debió haber impugnado desde su publicación, y en cuanto al casillero no binario trastocaría los principios de certeza y de legalidad, porque ya no sería oportuna su implementación por lo avanzado de la aparición de la convocatoria”. El abogado impugna la respuesta.
Hace unos días el TEPJF emite la determinación al expediente JDC 1109 que señala que, en cuanto a acciones afirmativas, ya no es posible hacer nada ante lo avanzado del proceso y sería violatorio de otros principios como el de certeza y seguridad jurídica para las personas ya inscritas, sin embargo, el tema les fue relevante y emiten un posicionamiento en cuanto al casillero no binario al exponer que con independencia de que en este proceso ya no sea posible, en lo subsecuente se deberá garantizar en las siguientes convocatorias la obligación de establecer el casillero no binario.
Ociel Baena recordó que ya existe otro precedente en el ámbito local que trasciende a lo nacional, ya que en Aguascalientes por primera vez se dio la posibilidad del casillero no binario para la contratación de consejerías distritales y municipales, “una sentencia que tuve el honor de proyectar cuando fui magistrade en funciones y que ahora este mismo asunto fue resuelto por Sala Superior, un precedente que da luz a todos los tribunales electorales de las entidades federativas y a las salas regionales”.
Lo anterior significa que ya no está a consideración de la autoridad administrativa si se puede o no implementar una casillero no binario y se rompe el paradigma del binomio hombre-mujer, y permitirá en los subsecuentes procesos de las convocatorias para integración de las OPLEs que permita, a quienes no encajan en esos casilleros, la posibilidad de inscripción.
La magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso emitió en la discusión de la sentencia un voto concurrente en el que señala la conveniencia de que se obligará al INE al casillero no binario, no solo en los procesos de integración de OPLEs, sino para las convocatorias del servicio profesional electoral y cuanto servicio preste el Instituto, entre estos la credencial para votar con fotografía, al ser también un servicio. Al ser un voto concurrente no entra en vigor, pero deja la puerta entreabierta para dar inicio a otro litigio estratégico para exigir a la autoridad electoral que se implemente el tercer casillero en este documento: “Es decir, que estos pequeños logros no son tan pequeños, son criterios emitidos por el máximo órgano jurídico en materia electoral, para que nos permita a las personas que no nos identificamos en aquellas identidades convencionales tener la posibilidad de ser visibles”.