En Aguascalientes municipio capital falla, debe justificar 9.7 millones de pesos del 2019 - LJA Aguascalientes
24/11/2024

  • La ASF encontró un posible daño al erario de poco más de 9.7 mdp
  • Falta que el municipio proporcione los registros de cómo se usó un fondo federal

 

De acuerdo a la auditoría número 466 de la base de datos de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), a la administración panista del municipio de Aguascalientes se le emitió un pliego de observaciones por el probable daño de 9,744,710.48 pesos a la Hacienda Pública Federal en la cuenta pública del 2019.

Según la revisión de datos de la ASF que realizó LJA.MX en el portal www.asfdatos.gob.mx el pliego emitido fue por “un probable daño o perjuicio, o ambos, a la Hacienda Pública Federal por un monto de 9,744,710.48 pesos (nueve millones setecientos cuarenta y cuatro mil setecientos diez pesos 48/100 M.N.), más los rendimientos financieros que se generen desde su disposición hasta su reintegro a la cuenta bancaria de la Tesorería de la Federación”.

Lo anterior “por no proporcionar la documentación justificativa y comprobatoria, en incumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 67, párrafo segundo, 70, fracción I”, dice el texto de acción de la ASF.

El artículo 67 de dicha ley señala que todos los entes públicos deberán de implementar programas para que los pagos se hagan directamente en forma electrónica. La fracción I del artículo 70, que también se incumplió, establece que se deben “mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido”. Esos documentos tienen que ser presentados a los órganos de fiscalización que lo soliciten, en este caso, la ASF.

La Guía para el Ciudadano de la ASF dice que se emite un pliego de observaciones a un ente público “Cuando se presume un daño o perjuicio a la Hacienda Pública Federal”, ahí se detallan las observaciones económicas a las que haya lugar y su costo en dinero.

Cuando los pliegos de observaciones no son atendidos por el organismo revisado, la ASF inicia un proceso de “fincamiento de responsabilidad resarcitoria”. “Este proceso se dirige hacia la persona responsable, no a la entidad, e implica que sea el individuo quien indemnice al erario público, con sus propios recursos, por los daños o perjuicios ocasionados, a través de un monto monetario estimado”, señala la guía. Incluso, la ASF puede presentar denuncias de hechos que implican responsabilidad penal ante un Ministerio Público.


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