No hay duda que incorporar una mascota en el hogar, puede ser o no, una tarea fácil, claro que todo dependería del tipo de mascota, concretamente para los amantes de los caninos, quienes, por cierto, son considerados los mejores amigos del hombre, no representaría un problema mayúsculo, el problema tal vez, se centraría en la asignación del nombre, y al cual tiene derecho, además de ser una obligación de su propietario el asignarle uno propio.
En Aguascalientes, desde el 5 de noviembre de 2001, se cuenta con una Ley de Protección a los Animales (La Ley), con objetivos y finalidades muy claras, pues, por una parte, el objetivo al que se refiere la Ley, está enfocado a proteger a los animales de cualquier acto de crueldad -incluidos los perros- con que se le martirice o maltrate, así como a garantizar su bienestar.
Ello, sin dejar de mencionar, que, en el Estado de Aguascalientes, tiene aplicación la Declaratoria de los Derechos de los Animales emitida por la Organización de las Naciones Unidas de la cual forma parte México, emitida el quince de octubre de 1978, que en su artículo 1°, cita lo siguiente: “Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.”.
Respecto a las finalidades que prevé la Ley, estas se encuentran concentradas en siete fracciones, destacando la segunda de ellas, que señala: “Las disposiciones de esta Ley son de orden público y tiene como finalidad: II.- Propiciar y fomentar el cuidado, mantenimiento, manejo adecuado y protección de los animales a los que se refiere esta Ley”.
Así mismo, para los fines que aquí serán expuestos, dos cosas son las que deben destacar en la Ley, la primera, que se refiere a la definición de animal(es) y que le Ley expone como: “Seres no humanos que sienten y se mueven voluntariamente o por instinto”, y la segunda, lo que debe ser entendido como animal doméstico, definido éste último de la siguiente manera: “Los animales que dependan de un ser humano para subsistir y habiten con éste de forma regular, sin que exista actividad lucrativa de por medio”.
Dicho lo anterior, toca entonces analizar el derecho de los perros a contar con un nombre propio y es justamente en la Ley, donde si bien es cierto, que no se prevé expresamente este derecho como tal, no menos cierto es, que sí se abordan dos hipótesis referentes al contenido del nombre de los perros para que puedan ser identificados por su propietario en caso de extravió y para ser registrados en el Padrón de Mascotas del Municipio capital.
La primera de las hipótesis ya señaladas, se encuentra contemplada en el artículo 42, fracción VI, de la Ley, en el que cita la obligación del propietario de una mascota (perro) de colocarles una placa de identificación que contenga: nombre del animal, nombre del propietario y domicilio; identificación oficial vigente de vacunación antirrábica, el cual deberá ser un collar oficial emitido por la autoridad competente.
La otra hipótesis, también está contemplada dentro del propio artículo 42, pero en su fracción X, que refiere una obligación más para los propietarios de mascotas de inscribirlas en el Padrón de Mascotas del Municipio que le corresponda conforme a su domicilio y donde deberá de proporcionar la siguiente información: a)Datos generales del propietario o poseedor de la mascota a registrar; b)Nombre, especie y año de nacimiento de la mascota; c)Información sobre el estado de salud y vacunas suministradas a la mascota; d) Los datos del tatuaje, microchip o cualquier otro medio de identificación de la mascota; e) Aquellos otros datos que sean necesarios para el debido control, protección y censo de las mascotas.
Empero, la incógnita a descifrar es el nombre que será asignado a tu perro, por ejemplo, el portal de internet THE DOG PEOPLE (https://www.rover.com/blog/es/nombres-de-
perros/) menciona un amplio catálogo de nombres más populares para los perros, incluso algunos de ellos, inspirados en personajes de ciencia ficción, películas de Star Wars o del Universo Marvel, entre los que se encuentran: Nairobi, Chewbaca, Thor, Loki, y muchos
otros más.
Pero, ¿se podría llamar a un perro con el nombre de una persona? Tanto la Ley como la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, no prohíben nada al respecto, de hecho, parafraseando un poco con la Declaración Universal, que señala en su numeral 2°,
inciso c) “que todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.”, pudiera en una interpretación muy ambigua, concedérsele ese derecho a contar con un nombre, aun y cuando se tratara del de una persona.
En suma, se puede llamar a tu perro Pancho o Emma sin que ello implique algún problema o violación a una norma jurídica o social, sin embargo, para algunas personas -diré que ya son muy pocas- no les cae del todo bien la idea de que el perro o cualquier otro tipo de mascotas se llamen como ellos, en cambio, para otras personas es un alago que el perro de su mejor amigo(a), vecino(a) familiar, esposo(a), etc., se llamen como ellos(as) tal vez porque lo hacen en su honor y eso enaltece la ilusión de que porten ese nombre.
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