Nuestro sistema electoral, a la par del derecho electoral, ha evolucionado constantemente, logrando consigo el fortalecimiento de la democracia, por lo que, es primario entender en qué consiste este término que es empleado de manera común.
La democracia es, por definición aristotélica, una forma de gobierno que reposa en el hecho de ser ejercida por todas las personas que componen el Estado, por oposición, por ejemplo, a la monarquía y aristocracia, en el que en la primera, el gobierno se ejerce por una sola persona y en la segunda, el poder es regido por un grupo restringido de personas.
La característica esencial de esta forma de gobierno es que en ella la legitimidad del poder se basa en el libre consentimiento de los integrantes de la sociedad, otorgado mediante el sufragio. Este es el factor más relevante para diferenciar la forma de gobierno democrática.
El régimen democrático entonces, como lo establece Carlos Alberto Urruty Navatt, en su artículo “La importancia de los organismos electorales”, superpone las categorías de ciudadano y súbdito, de tal modo que los que deben obedecer hayan tenido la oportunidad de acudir con su voluntad particular a crear la voluntad colectiva que deben acatar. Por ello se concluye que es precisamente este el postulado básico de la democracia, de que los individuos estén sometidos a reglas que ellos, voluntariamente mediante su voto, se han contribuido a dictar. La democracia consiste entonces, en el gobierno del pueblo por el pueblo.
Dicho lo anterior, resalta que, para proteger esta forma de gobierno en México, se requiere necesariamente de órganos especializados en la materia, autónomos y con competencias definidas, lo que destaca la importancia de los organismos electorales en la consolidación de la democracia como régimen de gobierno.
Ahora bien, el Sistema Electoral Mexicano, se encuentra comprendido por el ámbito administrativo y jurisdiccional, compuesto el primero por el INE y los OPLEs, y el segundo por la Sala Superior del Tribunal Electoral de la Federación, sus distintas Salas Regionales y desde luego, los Tribunales Electorales Locales, siendo estos grupos los que abordamos en esta ocasión.
La función administrativa
La organización y administración del proceso electoral está a cargo de la función administrativa. Ese ejercicio se concreta en la emisión de actos jurídicos (resoluciones, acuerdos, etc.) y en la realización de operaciones materiales de ejecución.
El INE es la máxima autoridad administrativa electoral del Estado Mexicano, que además de llevar a cabo las elecciones federales y emitir la Credencial para Votar, realiza una serie de actividades tanto al interior del instituto como para la ciudadanía.
Para poder llevar a cabo la elección los Organismos electorales deben dictar también, actos-regla, es decir, crear normas jurídicas generales, objetivas e impersonales que se aplican a todas las personas que se encuentran en las condiciones previstas en la norma.
Aunado a ello, se cuenta con un amplio andamiaje, puesto que todos los estados de la república, cuentan con un Instituto Electoral Estatal (OPLE), encargados de la organización de las elecciones locales, emisión de las declaratorias de validez de las elecciones, asignaciones de representación proporcional y capacitación, entre otras funciones.
La función jurisdiccional
El ejercicio de esta función es también ineludible en los procesos electorales. Se trata de una función que se ejerce en forma paralela a la función administrativa analizada anteriormente.
En el desarrollo del proceso electoral, en cualquiera de sus etapas -preparación de la elección, jornada electoral, resultados y dictámenes-, se suscitan conflictos, se promueven medios de impugnaciones, procedimientos sancionadores, se formulan reclamaciones y esto hace imprescindible que exista un órgano con facultades jurisdiccionales que permita la resolución definitiva en esos conflictos.
En México, existe un Tribunal Electoral, compuesto por una Sala Superior (máximo órgano electoral) y seis Salas Regionales, una para cada circunscripción y la otra, para asuntos exclusivos de procedimientos sancionadores y fiscalización.
Aunado a ello, el Sistema cuenta con Tribunales locales dotados de autonomía, con competencia en las elecciones locales, -gubernaturas, presidencias municipales y diputaciones locales-, lo que completa ese sistema jurídico electoral.
Esta distinción entre función administrativa y jurisdiccional y su atribución al mismo o a distintos órganos del Estado, es la que da mérito a las diversas soluciones que el Derecho Comparado Latinoamericano ofrece en materia de organización de los procesos electorales, y lo que permite la legitimación de quienes nos representan, originando como consecuencia natural el fortalecimiento de nuestra democracia.
Un rasgo común en todos los sistemas electorales vigentes en Latinoamérica, es la decisión de atribuir la organización y sanción de las contiendas electorales, a órganos del Estado autónomos e independientes del poder político, procurando que los medios de impugnación y procedimientos sancionadores originados en los procesos electorales sean dirimidas ante magistraturas que actúen con certeza, imparcialidad e independencia, especializados en el conocimiento de la materia sometida a su jurisdicción.
Actualmente, es fundamental que las autoridades electorales que administren y juzguen los distintos procesos electorales, sean locales, regionales o federales, tengan su fundamento en la propia Constitución, dotadas de autonomía técnica y de gestión, asegurando su existencia por encima de la voluntad del legislador ordinario y de cualquier actor o poder político.
También lo es que el propio texto constitucional determine las atribuciones y finalidades del órgano creado para administrar y juzgar los actos electorales, sin perjuicio de facultar al legislador para ampliar su competencia. Esto evita que dicha competencia se vea reducida o limitada.
Por último, es trascendental que la norma constitucional establezca la cadena impugnativa, desde lo local hasta la última instancia, llegando a la irrevocabilidad de sus decisiones.
De ahí lo importante de respetar la autonomía de los órganos jurisdiccionales, garantizando su imparcialidad, y dejándolos fuera del alcance de intereses políticos.
Por todo lo anterior, es dable concluir que el Sistema Electoral mexicano, requiere como cualquier otro, de mejorías, pero en ellas no pueda contemplarse la eliminación de las autoridades jurisdiccionales y administrativas, sino, proponerse mejorar su funcionamiento en pro de la ciudadanía.
Por ejemplo; la reforma debe direccionarse a un respeto íntegro a su autonomía, no a desaparecerla, en donde entra sin duda el rubro presupuestal, y el respeto a las decisiones que tomen las mismas.
No debe pasar inadvertido que el Sistema Electoral actual, cuenta con más de tres décadas de evolución, producto de múltiples reformas, pasando desde la creación de un Tribunal Electoral Federal (TRIFE), y un Instituto Federal Electoral (IFE), hasta el nacimiento del actual Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) el Instituto Nacional Electoral (INE), así como los OPLEs y Tribunales Locales, lo que ha representado un avance directo en la observancia de la equidad en las contiendas, así como de la garantía y salvaguarda de los derechos político electorales.
Recordemos que las reformas deben buscar una evolución, creando siempre mejores condiciones y en el caso, continuar el fortalecimiento de nuestra democracia, por lo que no debemos retroceder. Sí a una reforma en beneficio del respeto y consolidación de nuestras instituciones, ello es esencial para avanzar a un auténtico Estado de Derecho.