Pero como olvidar aquella vieja canción del mundialmente conocido Miguel Mateos, titulada “Cuando seas grande” que en una de sus estrofas decía: “Nene, ne-ne-ne, ¿qué vas a ser cuando seas grande? Nene, ne-ne-ne, ¿qué vas a ser cuando seas grande? ¿Estrella de rock and roll? ¿presidente de la nación? Nene, ne-ne-ne, ¿qué vas a ser cuando alguien apriete el botón?…”. Canción que, en su conjunto, trataba de concientizar el respeto por los ideales en la etapa de todo adolescente.
Aunque seguramente, en más de un adolescente apoyado en esta canción, pasó por su mente la idea de ser esa estrella del rock and roll o mejor aún, presidente de la nación (o de la república). Ser rockero no representaba una labor complicada, sin mayores requisitos, bastaba tener buena voz, una banda, instrumentos musicales adecuados, un lugar para ensayar y la persona correcta para representarlo(s).
En cambio, ser presidente de la nación (o de la república) no es cosa fácil, por lo menos en México no, ya que además de necesitar un padrino político y/o compadrazgo político, se requiere cumplir con algunos requisitos que prevé la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, a su vez descritos en el artículo 82.
El referido artículo, señala: “Para ser Presidente se requiere: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años. II. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección; III. Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia. IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto. V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección. VI. No ser Secretario o subsecretario de Estado, Fiscal General de la República, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección; y VII. No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83.”
Situación similar ocurriría para quien osara ser Gobernador de un Estado, en Aguascalientes, por ejemplo, los requisitos se encuentran previstos en el artículo 37 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, que dispone: “Para ser Gobernador del Estado, se requiere: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, y nativo del Estado o con residencia efectiva en él no menor a diez años inmediatamente anteriores al día de la elección. II. Estar en pleno ejercicio de sus derechos; y III. Tener cuando menos treinta años cumplidos al día de la elección.”.
Ahora bien, si ser Presidente de la República o Gobernador de un Estado, pareciera poco, existe otra alternativa más, Presidente Municipal, en la propia Constitución del Estado de Aguascalientes, se describen los requisitos que deberán se cumplirse para ser Presidente Municipal, Regidor o Síndico de un Ayuntamiento, a su vez señalados en el artículo 66, que dispone: “…I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus derecho. II. Tener 18 años cumplidos al día de la elección; y III. Ser originario del Municipio o no tener una residencia en él no menor de dos años, inmediatamente anteriores al día de la elección.
La realidad es que ocupar cargos públicos o de cualquier naturaleza en el sector privado, implica el cumplimiento de una larga lista de requisitos, que en la actualidad algunos de ellos, son cuestionables, caso concreto la solicitud de la Cartilla Militar Liberada.
Es cierto, que pocas entidades públicas requieren la presentación de la Cartilla Militar Liberada, por ejemplo, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) actualmente está ofertando distintas plazas a través de convocatorias públicas y abiertas, y entre la documentación que es requerida a las y los aspirantes que sean seleccionados para entrevista, se encuentra la Cartilla Militar Liberada, citando expresamente lo siguiente: “7. Cartilla Militar Liberada sin excepción; los varones con edad de 18 años podrán presentar la cartilla con fotografía y una carta en donde se indique que la liberación de su Cartilla Militar se encuentra en trámite, ésta tendrá que ser expedida por la Junta de Reclutamiento Municipal.”
De igual modo, algunas empresas del sector privado recurren a está añeja práctica, claro que mayormente asociadas con labores de seguridad privada, en la cuales es común ver una serie de requisitos a cumplir: acta de nacimiento, carta de antecedentes no penales, cartas de recomendación, comprobante de domicilio, y sí, no podía faltar la Cartilla del Servicio Militar, entre otros documentos más.
Según se explica en el artículo 151 del Reglamento de la Ley del Servicio Militar, la Cartilla Militar es aquella que permite acreditar el cumplimiento de los deberes militares, además de contener: I. Un retrato de frente; II. Sus generales (nombre y apellidos paterno y materno, edad, ocupación, estado civil y domicilio); III. Matrícula; IV. Clase a que pertenece; V. Corporación a que se le destine; VI. Unidad a la que deba incorporarse en caso de movilización; VII. Firma de la autoridad que la expida; VIII. Firma del interesado, si sabe hacerlo; IX. Sello de la Junta Municipal de Reclutamiento o Consulado; X. Huella digital.
Efectivamente, la Cartilla Militar y/o Cartilla Militar Liberada, representó hace un par de décadas, un documento de tal relevancia para la contratación en diversas fuentes de empleo, en los sectores públicos y privados, sin desacreditarle como identificación oficial o para complementar algún otro tipo de trámite, sin embargo, ya se vio, que excepcionalmente es requerida para ocupar determinados cargos públicos, no así para ser Presidente de la República, Gobernador o Presidente Municipal, mucho menos para ser estrella de rock and roll.
Pero si la duda persiste y desea saber en qué otro trámite administrativo requiere -obligatoriamente- presentar la Cartilla Militar que no se asemeje al tema laboral, el Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, tiene la respuesta, pues tratándose de la expedición de licencias para la portación de armas, será necesario acreditar el cumplimiento del Servicio Militar Nacional, obviamente con la Cartilla oficial correspondiente.