- No se han presentado iniciativas para armonizar constitución del estado con la constitución nacional
- La Constitución reconoce la revocación de mandato para gobernadores que podría iniciarse tras el tercer año de su mandato
La Constitución de Aguascalientes aún no se encuentra armonizada con la norma federal para reconocer y definir los métodos a seguir sobre la revocación de mandato, ha habido omisiones por parte de la LXIV legislatura.
Tras haber cumplido los tres años de mandato del presidente Andrés Manuel López Obrador, ya ha comenzado el proceso para revocación de mandato en el Senado de la República. Para que este ejercicio democrático continué se deberá de reunir firmas de por lo menos el 3% de la lista nominal registrada ante el Instituto Nacional Electoral que equivaldría a 2 millones 805 mil 854 electores, con base en la lista de este año.
En el dictamen aprobado por el Congreso de la Unión, publicada en diciembre del 2019, en su artículo tercero, establece que tanto en la norma federal como en las de los 32 estados se debe definir la revocación de mandato como “el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo a partir de la pérdida de confianza”.
En el artículo sexto transitorio establece que en las constituciones de las entidades se debe de garantizar el derecho ciudadano para solicitar la revocación de mandato al titular del poder ejecutivo local, es decir, a gobernadores.
Y detallan que, para hacerlo, la solicitud se deberá de plantear después del tercer año de mandato, durante los tres meses siguientes. También se debería de reunir la firma del 10% de los ciudadanos que integren la lista nominal en la entidad en más de la mitad de los ayuntamientos. Al igual que en el proceso federal, este proceso será vinculante si hay una participación mínima del 40% de los electores.
En este mismo artículo señala que los congresos locales deberán de armonizar las leyes locales con forme a este orden jurídico y no aplicaría para los titulares que hayan comenzado los encargos antes de la norma presente.
En la exposición de motivos de este dictamen menciona que en Aguascalientes plantea la revocación de mandato en el artículo 66 de la constitución local. Al consultar esta norma establece que “el congreso del estado, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrá suspender Ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la ley prevenga”, siempre y cuando se hayan presentado las pruebas suficientes.
Es decir, esta parte de la norma no reconoce la revocación de mandato como un instrumento de participación ciudadana, si no, que le otorga este poder al poder legislativo.
Dentro de la constitución estatal, en el artículo 17 en su fracción tercera, señala que “el estado reconoce la democracia directa y participativa” a través de varios instrumentos de participación ciudadana, entre ellos la revocación de mandato. Puntualizan que será el Instituto Estatal Electoral la autoridad que establezca, fomente y promueva los instrumentos de permitan la organización y funcionamiento de la participación ciudadana.
Entonces, como ya se expuso, la norma local no está homologada con la constitución federal pues no han sido incluidos el concepto de revocación de mandato ni los requisitos para poder realizar estas solicitudes. Hasta el momento, no se han presentado iniciativas por parte de la LXIV legislatura para armonizar estos conceptos en la constitución política del estado de Aguascalientes.