- Aún no es posible comprobar rebase de tope de gastos de campaña por Leonardo Montañez
- No procedió denuncia contra Molotov
El Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes (TEEA) confirmó la declaración de validez y entrega de constancias de Mayoría Relativa correspondiente a los municipios de San Francisco de los Romo, impugnado por el Partido Acción Nacional, al igual para los municipios de Tepezalá y Cosío; asimismo se confirman los acuerdo con los que se declaró la validez de la elección de Aguascalientes y Calvillo a favor de la Coalición Por Aguascalientes.
Además, el Pleno de la magistratura declaró inexistentes los actos de campaña política y violación al periodo de veda electoral en contra de los integrantes del grupo musical Molotov, tras una denuncia presentada por la ciudadana Bibiana Domínguez López.
En el caso de la impugnación en contra de la elección de San Francisco de los Romo, la sentencia de mérito, se establece que el denunciante basa sus agravios en conductas que fueron estudiadas en diversos Procedimientos Especiales Sancionadores por este Tribunal Electoral, mismas que fueron declaradas inexistentes y, por ende, se desestima la pretensión expresada.
En cuanto a la impugnación presentada por Morena en contra de los resultados a la alcaldía de Calvillo, el Tribunal Electoral consideró, que no se comprobó la existencia de las irregularidades surgidas el día de la jornada electoral; no se actualizaron las causales de nulidad de la votación recibida en casilla que hizo valer el actor y la campaña de publicidad que cuestionó el actor, se trató de una difusión protegida por la libertad de expresión surgida a través de las redes sociales.
En el caso de la impugnación presentada por el partido Movimiento Ciudadano y otro en contra de los resultados en el municipio de Tepezalá, con base en la Jurisprudencia 18/2010 emitida por la Sala Superior, de rubro: “candidatos. no pueden ser funcionarios de casilla”, situación sobre la cual se basó la inconformidad. Se anuló la votación recibida en la casilla 461 Contigua 2 del municipio de Tepezalá. Por lo anterior, en la sentencia se ordenó modificar el acuerdo CME-TPZ-A-13/21, a efecto de que se ajusten los resultados electorales tras declarar nula la votación recibida en la referida casilla. No obstante, se confirmó la entrega de la constancia de mayoría a la planilla del PVEM, emitida por el Consejo Municipal Electoral de Tepezalá.
En cuanto a la elección de Cosío, el recurso de nulidad lo presentó el candidato a la presidencia municipal postulado por la coalición “Por Aguascalientes”, quien estimó que el candidato ganador cometió una serie de irregularidades, derivadas de sus actividades de campaña, incluso, relacionadas con rebases de gastos en materia de fiscalización, lo que constituyó, a su ver, una licitud grave y determinante.
El Tribunal, determinó confirmar en lo que fueron materia de impugnación, los resultados del cómputo municipal, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia respectiva, emitida por el Consejo Municipal de Cosío del Instituto Estatal Electoral, al considerarse que las irregularidades no generaron nulidad de la votación recibida en las casillas que impugna, ni la nulidad de la elección.
En cuanto a la elección de Aguascalientes, el TEEA confirmó el acuerdo con el que declaró la validez de la elección del Ayuntamiento de Aguascalientes por el principio de Mayoría Relativa en favor de la planilla que postuló la coalición “Por Aguascalientes”,
El Tribunal Electoral consideró que no es posible analizar la causal de nulidad por rebase de tope de gastos de campaña, ya que la autoridad administrativa aún no emite el dictamen que demuestre el posible rebase en cuestión, pues el denunciante no logró comprobar que el candidato ganador compró de forma indebida tiempos en radio y no demostró que las y los funcionarios en turno intervinieron en la elección en cuestión.
Denuncia contra el grupo musical Molotov
Ante el TEEA se denunciaron presuntos actos de campaña y violación al periodo de veda cometidos por los integrantes del grupo Molotov en contra del excandidato a la presidencia municipal de Aguascalientes por el partido político Morena, Arturo Ávila Anaya.
Al respecto, el Tribunal Electoral desestimó los agravios pretendidos, toda vez que del análisis de los hechos las publicaciones no son actos en contra o a favor de alguna fuerza política, pues, en el expediente se señala que se tiene un contexto fáctico, probado, que es la molestia e inconformidad por el plagio de una canción del grupo en comento, lo que genera las manifestaciones de descontento ante la presunta violación a los derechos de autor, y de los dichos, tanto del actor como de los denunciados, se desprendió que los miembros del grupo Molotov no tienen simpatía o afinidad por alguna ideología política, pues argumentan que la mayoría de sus canciones son conocidas por su sátira política y aguda critica a los gobernantes de nuestro país. De ahí que, se declaró la inexistencia de la infracción denunciada.