- La ley con la que se creó la Guardia Nacional tiene muchas similitudes con la Ley de Seguridad Interior, la cual fue rechazada por la SCJN
- No se tienen límites en las facultades de la Guardia Nacional y se dan facultades ambiguas al presidente sobre las fuerzas armadas
El 26 de marzo de 2019 se emitió el decreto que constituía la Guardia Nacional, reformando nueve artículos constitucionales. Esto a pesar de que, durante su campaña, el presidente Andrés Manuel López Obrador se oponía rotundamente a un modelo de seguridad militarizado.
Hugo Alejandro Concha Cantú, investigador de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), resaltó que la estrategia de seguridad que está promoviendo el actual Gobierno Federal no tiene mayores cambios con relación al implementado en sexenios anteriores, incluso desde su concepción legislativa.
Recordó que en noviembre del 2018, a meses de las reformas del 2019, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la Ley de Seguridad Interior, promovida durante el sexenio de Enrique Peña Nieto, que precisamente daba atribuciones amplias a las fuerzas armadas, elemento que se repiten ahora con la Guardia Nacional.
Ernesto López Portillo, profesor investigador de la Universidad Iberoamericana, opinó que el fenómeno de la militarización es un fenómeno transversal que ha estado presente en la mayoría del gobierno independiente de sus ideologías, esto demuestra que sigue siendo una tendencia.
Concha Cantú destacó que el artículo quinto transitorio del decreto en cuestión señalaba que “el presidente de la república podría disponer de las fuerzas armadas de forma permanente, en tareas de seguridad pública, siempre y cuando fuera una intervención extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria”.
Isabel Erreguerena, codirectora de Equis Justicia para las Mujeres, detalló que precisamente uno de los amparos trata sobre estos puntos, pues no están bien definido qué casos son considerados como extraordinarios; no deja ver bajo quiénes están subordinados, no se establecen normas claras para la regulación ni la fiscalización.
Utilizando este transitorio, el presidente comenzó a utilizarlo en áreas de seguridad y otras áreas de gobierno. Catalina Pérez Correa, profesora investigadora de la División de Estudios Jurídicos del CIDE, cuestionó porque se quiere utilizar a las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública y no como Guardia Nacional.
“Quizá es porque el régimen disciplinario de la Guardia Nacional es una de las razones, a la Sedena parece que le importa que el régimen disciplinario sea el fuero militar que está establecido en la Constitución. En principio deberían quedar sujetos al fuero civil, porque así lo estableció la Corte y por el régimen disciplinario de la Guardia en la ley, pero conforme pasan los casos no queda claro el fuero que opera ni cómo se resuelven los abusos que llega a cometer la Guardia Nacional”, explicó.
Subrayó que en la ley este organismo de reciente creación tiene más de 44 facultades, e incluso la última establece como facultad “cualquier otra que se le pueda conceder la ley”. En ellas se faculta para intervenir comunicaciones, prevenir delitos, custodiar centros penitenciarios del país, pedir e inspeccionar documentos de ciudadanos, detener a migrantes, llevar a cabo operaciones encubiertas; e incluso unas muy vagas como el “garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz social”.
Hugo Concha mencionó que también otro de los transitorios era que la Guardia Nacional, a pesar de estar definido como de orden civil, durante los primeros cinco años iba a ser constituida por elementos del ejército y la naval para después ceder el control civil. Esto no se ha cumplido, pues casi el 80% de los elementos de la Guardia Nacional son efectivos de las fuerzas armadas.
Catalina Pérez reconoció que bajo este régimen transitorio se reconocía la militarización que de facto ocurría en el país, pues desde el inicio se permitieron los mandos operativos militares, reciben entrenamiento y armamento militar, siguen utilizando la infraestructura de la Secretaría de Defensa Nacional y no queda claro si están sujetos a la justicia militar o la justicia civil.
Señaló que se quiere hacer una reforma constitucional para darle el control formal de la Guardia Nacional a la Sedena por la cual dejaría de ser una institución civil para ser una institución militar, por lo que cambiaría por completo el carácter de la Constitución y formulación de la seguridad pública en el país.
Resaltó que es erróneo pensar que el crimen organizado se pueda combatir con despliegues masivos de elementos en el país, se debe tratar con estrategias de investigación para aplicar mejores políticas preventivas. Y precisamente con la Guardia Nacional lo que ocurre es el desmantelamiento de todas las instituciones que podían hacer este tipo de investigaciones.
También es un problema pensar que todos los problemas de violencia e inseguridad son todos del crimen organizado, desde luego es un problema grave, pero los delitos que más aquejan a la ciudadanía son los robos en calle, casa habitación, la violencia de los hogares, entre otros. Esto no tiene atención por parte de la Guardia Nacional.
Por último, concluyeron que se debe plantear una estrategia de reconversión del mando militar al civil, dando atención también a las policías municipales, que los distintos niveles del Poder Ejecutivo tomen seriedad al capacitar y evaluar a los elementos, además de tener un enfoque en la prevención y autonomía.