El hostigamiento y acoso sexual son hasta ahora temas de especial relevancia en los ámbitos laborares, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), el hostigamiento se define como “el ejercicio del poder de una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laborar, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas”, en tanto que el acoso sexual, es definido como “una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos”.
Lo verdaderamente preocupante en las conductas de hostigamiento y acoso sexual, es que aún se siguen tolerando, lo cual se debe a que las personas que sufren este tipo de conductas, si bien tienen claro de lo que se trata, es también, que no tienen claro a dónde puede acudir a denunciar tales conductas, ya sea por la falta de mecanismos, o porque la otra alternativa que tal vez pudieran encontrar es la presentación de la denuncia en el terreno de lo penal, donde dicho sea de paso, se busca la aplicación de sanciones ejemplares.
Otro paquete de leyes a dedicado capítulos e inclusive títulos dedicados al hostigamiento y acoso sexual, Aguascalientes desde luego no ha sido la excepción, por ejemplo, desde el año 2007, esta entidad, cuenta con la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes (LAMVLVEA), la cual desde sus inicios ha buscado erradicar la violencia en contra de las mujeres.
Se observa que la LAMVLVEA amplias definiciones de violencia contra las mujeres, tal vez no tan generales como las aportadas por la LFT, pero sí enfocadas a los mismos rubros, es decir, al hostigamiento y acoso sexual, ya que según se lee en su artículo 8° se describen diversos tipos de violencia, que van desde la violencia sexual, hasta la violencia económica y laboral, entre otras.
De la violencia sexual la LAMVLVEA no dice mucho, sólo se concreta a definirla como la acción u omisión mediante la cual se induce o se impone la realización de prácticas sexuales no deseadas o respecto de las cuales se tiene incapacidad para consentir.
En cambio, tratándose de la violencia económica y laboral, la LAMVLVEA la concibe en un concepto más amplio, ello por tratarse de dos elementos, el económico y el laboral, siendo entonces definida la primera, como toda acción u omisión del hombre violento que afecta la supervivencia económica de la mujer, misa que se manifiesta a través de las limitaciones encaminadas a controlar el ingreso económico, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo.
Respecto de la violencia laboral, se dice que es aquella ejercida en tal ámbito en términos del artículo 12 de la LAMVLVEA, así como cualquier limitación para que una mujer pueda ocupar un cargo o puesto laboral por encontrarse en estado de gravidez.
Por cada tipo de violencia descrito en la LAMVLVEA se observa un ámbito de aplicación distinto, pues no sería lo mismo, hablar de violencia patrimonial u obstétrica, que violencia sexual o económica y laboral, a razón de que, cada una de las conductas se desarrollan en espacios, lugares y con peculiaridades sui generis.
Así, tenemos que la violencia de género se puede desarrollar en distintos ámbitos, los cuales de acuerdo con el artículo 9° de la LAMVLVEA, pueden ser: en el doméstico; en el laboral y docente; en el social; en el de las instituciones, y en servicio público; y en espacios públicos.
De todas las variantes del desarrollo de la violencia de género, llama la atención la que corresponde al ámbito de las instituciones, y en servicio público –no por que el resto de los otros ámbitos tenga menor importancia– sucede, que, si se tiene una Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes (LRAEA), lo correcto sería que este último ordenamiento contemplara una conducta igual o similar a la descrita en la LAMVLVEA.
Es decir, la LAMVLVEA cita textualmente, que la violencia de género contra las mujeres en el ámbito institucional, “comprende los actos y omisiones de las y los servidores públicos del Estado o de los Municipios que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres…”.
Sin embargo, en la LRAEA lo más parecido –y sin que exista alguna identidad– a lo que prevé la LAMVLVEA, es la falta prevista en el artículo 43 relativa a las faltas graves, denominada abuso de funciones, y que recientemente agregó una hipótesis distinta a la que ya se tenía, que dice textualmente: “…así como cuando realiza por sí o a través de un tercero alguna de las conductas descritas en el artículo 20 Ter, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia”.
Desde luego, que el contenido del artículo 20 Ter de la Ley General Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dista en demasía a lo que es el abuso de funciones, considerando que éste artículo se encuentra colocado en el Capítulo IV Bis, denominado (De la) Violencia Política, y en cual se describen veintidós conductas relativas a esta clasificación, iniciando con aquellas que deriven de incumplimientos a las disposiciones jurídicas nacionales e internacionales que reconocen el ejercicio pleno de los derechos políticos de las mujeres, hasta terminar con algunas otras análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres en el ejercicio de un cargo público.
Evidentemente, no se trata de un error en la LRAEA y tampoco de la LGAMVLV, pues la violencia política contra las mujeres, es una realidad, no obstante, al ser la LRAEA una ley cuyo objeto es establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, así como las sanciones que resulten aplicables, ¿No sería conveniente agregar uno o varios apartados que se refieran al diseño de herramientas o mecanismos de prevención para erradicar la violencia de género, o tal vez agregar una falta que de exprofeso hable de la violencia de género institucional o en el servicio público? La propuesta ya está, solo falta revisar si es un tema político o institucional.
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