El derecho a la vida privada o a la intimidad/ En el fondo de la Ley  - LJA Aguascalientes
15/11/2024

Según la doctrina jurídica, no se cuenta con una definición legal de lo privado y de los recursos para protegerlo, pues estos van cambiando con el tiempo, a razón del cambio de las ideas, formas de organización y la tecnología con la que ahora se puede vigilar, interferir o asegurar cada ámbito. En la actualidad poco se conoce de legislaciones relacionadas con las telecomunicaciones o al uso inmoderado de la informática, es decir, ahora es casi imposible proteger la difusión de esa masa de información que nunca antes había estado disponible de ese modo.

Se dice que cuando una conducta o un espacio se clasifica como privado, quiere decir que es algo que, en principio, no les concierne a terceros, que no puede hacerse del conocimiento público, ya que corresponde a cada persona decidir al respecto, sin que nada ni nadie pueda reclamar su divulgación.

Esa así, que la idea de lo privado implica también el estar protegidos de la intromisión de otros, dicho de otra manera, el matiz con el que se pretenda caracterizar la privacidad quiere decir precisamente eso, ya que en los asuntos -netamente- privados se tiene el derecho no solo a decidir por cuenta propia, sino también guardar el secreto de lo que cada uno hace, y es que es tan importante una cosa como la otra.

El espacio de lo privado llega a ser tan extenso, que no podría cubrir tantas actividades que no son en sí mismas individuales, donde el seudorespeto a la libertad personal llega a ser una consideración entre otras tantas.

Luego entonces, al emplearse la palabra privacidad como sinónimo de intimidad, se habla hoy en día de proteger justamente la privacidad, en especial de la vida familiar, el hogar, las relaciones de amistad, las relaciones sexuales, las relaciones de amistad, las relaciones sexuales, las conversaciones y la correspondencia, en suma, todo aquello que se hace fuera del ojo público. 

En la actualidad, se observa, por ejemplo, que la Ciudad de México cuenta con una Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal (Ley de Responsabilidad Civil), cuyo objetivo es el de garantizar los derechos de la personalidad, el derecho a la vida privada, al honor y la propia imagen de las personas en la Ciudad de México.

La propia Ley de Responsabilidad Civil, explica en cuatro apartados lo relativo a la vida privada, definiendo en el primero de ellos, que es aquella que no está dedicada a una actividad pública y, que, por ende, es intrascendente y sin impacto en la sociedad de manera directa; y en donde, en principio, los terceros no deben tener acceso alguno, toda vez que las actividades que en ella se desarrollan no son de su incumbencia ni les afecta. 

Señala también en el segundo de sus apartados, que el derecho a la vida privada se materializa al momento que se protege del conocimiento ajeno a la familia, domicilio, papeles o posesiones y todas aquellas conductas que se llevan en lugares no abiertos al público, cuando no son de interés público o no se han difundido por el titular del derecho. 

En tanto que en el tercer apartado agrega que como parte de la vida privada se tendrá derecho a la intimidad que comprende conductas y situaciones que, por su contexto y que, por desarrollarse en un ámbito estrictamente privado, no están destinados al conocimiento de terceros o a su divulgación, cuando no son de interés público o no se han difundido por el titular del derecho. 


Finalmente –y no menos importante que los anteriores– el último de sus apartados refiere que los hechos y datos sobre la vida privada ajena no deben constituir materia de información, enfatizando, que no se pierde la condición de íntimo ni de vida privada aquello que ilícitamente es difundido. 

Como bien se puede observar, tanto la doctrina jurídica y la Ley de Responsabilidad Civil –de la que, dicho sea de paso, carece Aguascalientes– otorgan un concepto muy amplio de vida privada, el cual permite englobar todo aquello que no es o no se quiere que sea de general conocimiento.

Empero, tanto la vida privada como la intimidad poseen elementos comunes, ambas están regidas por la libertad, existiendo además la conciencia social de restricción, de no injerencia, lo cual conllevaría a una exacta protección legal.

De tal forma, que la vida privada, siempre –absolutamente siempre– será lo genéricamente reservado, y la intimidad lo radicalmente vedad, es decir, lo más personal, pues es justamente en la intimidad donde se acumula lo propio de cada persona, lo que singulariza a cada persona al igual que su esencia.

Así que, no hay excusa para no entender la vida privada y la intimidad, donde si bien es cierto que, en Aguascalientes no se cuenta con una Ley como la que actualmente tiene la Ciudad de México, que proteja tales aspectos, no menos cierto es, que el Código Civil en la entidad se prevé la reparación del daño moral cuando se afecte la vida privada de las personas y sea a consecuencia de un acto ilícito.

 

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