TEPJF confirma acuerdo del INE para la transmisión de promocionales de partidos políticos - LJA Aguascalientes
21/11/2024

Concesionarias de radio y televisión argumentaban que el INE afectó de forma arbitraria los tiempos que les corresponden al reducir tiempo de transmisión en el 2do. Semestre de 2021

Concluyeron que sí se respetan los parámetros constitucionales, legales y reglamentarios para esa distribución y el criterio de horarios de menor rating fue para que no hubiera afectación de los tiempos comercializables

 

Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó los acuerdos del INE/JGE97/2021, de la Junta General Ejecutiva y el INE/ACRT24/2021, del Comité de Radio y Televisión, ambos del Instituto Nacional Electoral (INE), en los que se aprobaron los horarios y franjas de transmisión de promocionales de las autoridades electorales y los partidos políticos, respectivamente, correspondientes al periodo ordinario del segundo semestre de 2021.

El 23 de abril de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se redujeron los minutos de transmisión que los concesionarios de radio y televisión de uso comercial deben pagar al Estado (tiempos fiscales), en sustitución del impuesto correspondiente.

El 20 y 27 de mayo de este año, la Junta General Ejecutiva y el Comité de Radio y Televisión del INE establecieron las pautas específicas para la transmisión de los mensajes de las autoridades electorales y partidos políticos durante el periodo ordinario del segundo semestre del año, derivado de la reducción de los minutos de transmisión que los concesionarios de uso comercial deben pagar al Estado en sustitución del impuesto, así como para la difusión de la Consulta Popular.

De este modo, los doce y nueve impactos diarios correspondientes a concesionarios de radio y televisión comercial, respectivamente, fueron repartidos en tres franjas de horarios; se consideró que con dicha distribución de promocionales se afectaría lo menos posible el acceso a la prerrogativa de radio y televisión por parte de los partidos políticos y las autoridades electorales, puesto que se consideraron los horarios de menor rating.

Sin embargo, diversas concesionarias de radio y televisión argumentaron que el acuerdo es violatorio de los principios de legalidad y certeza jurídica, toda vez que, aun cuando se mantuvieron tres franjas de horarios, de forma arbitraria se impuso la obligación de transmitir promocionales con base en el criterio de menor rating, lo que para ellas no tiene sustento ni resultó en una distribución igualitaria.

En sesión pública bajo el formato de videoconferencia, la Sala Superior consideró que dichos planteamientos son infundados toda vez que sí se respetan los parámetros constitucionales, legales y reglamentarios para esa distribución y el criterio de horarios de menor rating fue para que no hubiera justamente una afectación de los tiempos comercializables de que disponen las concesionarias de radio y televisión.


Los magistrados aseguraron que el pautado se encuentra dentro del horario previsto constitucional y legalmente, por lo que las autoridades responsables actuaron de acuerdo con el marco constitucional, legal y reglamentario. (Asunto: SUP-RAP-150/2021).

 

TEPJF


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