APRO
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los Congresos estatales tienen facultades para regular la gestación subrogada, conocida como “renta de vientres”.
El pleno de la SCJN resolvió este jueves que el estado de Tabasco no incurrió en omisión legislativa por no regular –en una reforma de 2016 a su Código Civil– los aspectos económicos del contrato de gestación.
Al continuar el debate sobre el tema, los ministros también consideraron que los estados tienen libertad de decidir que esta práctica sólo sea altruista.
En sesión, sólo dos de los 11 ministros rechazaron la posibilidad de que las mujeres cobren por rentar su vientre a parejas o personas solteras que no pueden tener un hijo.
El ministro Juan Luis González Alcántara planteó que la gestión subrogada debe ser altruista, ya que de lo contrario es equiparable a permitir la venta de niños. En todo caso, estuvo de acuerdo con el reembolso a la mujer contratada, sin ánimo de lucro, por los gastos incurridos durante la gestación.
A su vez, el ministro Alberto Pérez Dayan afirmó que un contrato de este tipo es ilícito en todos los casos, porque la maternidad no puede ser objeto de comercio.
El presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar Lelo de la Larrea, manifestó que lo más conveniente es regular tanto la gestación subrogada con fines de lucro como la altruista, pues consideró que prohibir la primera puede llevar a mujeres de escasos recursos a prácticas clandestinas.
En su oportunidad, la ministra Norma Piña, autora del proyecto de sentencia, consideró que el tema no es la venta de niños, sino la decisión de una mujer de prestar el servicio de gestación, su derecho a decidir si cobra o no, y las características del contrato respectivo sobre las cuales los congresos estatales tienen libertad de configuración.