A consulta/ Debate electoral - LJA Aguascalientes
21/11/2024

Dentro de los mecanismos de participación ciudadana que la mayor parte de la población identificamos es el relativo a los procesos electorales, aquellos en los que la autoridad electoral realiza cada determinado período (que del 2014 a la fecha cada vez son más cercanos), con el objetivo único de renovar a nuestras autoridades a través de garantizar el voto libre y secreto de parte de los electores hacia personas que, una vez que acreditan contar con los requisitos mínimos que establece la legislación, son consideradas como jurídicamente elegibles para desempeñarse como representantes populares y ejercer durante un lapso de tiempo como nuestras autoridades.

Si bien, apenas el pasado 6 de junio acudimos a las urnas a emitir nuestros votos dentro de un proceso electoral que a la fecha no ha concluido (ya que en ciertas demarcaciones tanto partidos políticos, como candidatas y candidatos solicitaron la revisión jurisdiccional de los resultados), la actividad electoral para nuestro estado no disminuirá en los próximos meses, ya que es de todos conocido que en menos de 4 meses iniciará un nuevo proceso electoral ahora para elegir a quien se desempañará al frente del Poder Ejecutivo de Aguascalientes durante los próximos 5 años, pero si ello no fuera suficiente, antes de que inicie una nueva elección en nuestro Estado, en el país viviremos por vez primera un ejercicio nacional de participación ciudadana organizado por una autoridad electoral, me refiero a la consulta popular que el Instituto Nacional Electoral realizará el próximo 1 de agosto.

Pero ante lo inédito del ejercicio, cabe dejar plasmado qué es una consulta popular, para qué sirve, quién la puede solicitar, y sobre todo quiénes participan en dicho ejercicio que viviremos en próximas semanas en el país. 

Para empezar, una consulta popular es un derecho político de todas y todos los mexicanos, consagrado en la fracción VIII del artículo 35 de la constitución general, regulada en una ley federal, expedida durante el año 2014 y reformada por última ocasión el pasado mes de mayo del presente año.

La consulta popular está concebida como un instrumento a través del cual los ciudadanos mediante la emisión de un voto libre y secreto, directo, personal e intransferible toman parte de las decisiones de los poderes de la Unión, en asuntos considerados de trascendencia nacional o regional que sean competencia de la Federación; en otras palabras, es un ejercicio en el que se consulta la opinión de los ciudadanos respecto a temas que por su importancia se consideran trascendentales para la vida pública del Estado Mexicano.

En su implementación se encuentran vinculadas varias autoridades, para empezar, solo podrán solicitarla, el presidente de la república, el 33% de los integrantes de la cámara de diputados, o el 2% de la ciudadanía inscrita en la lista nominal de electores; en el presente caso, la solicitud de consulta fue presentada por el titular del ejecutivo, previo a un intento de solicitud impulsado por la vía ciudadana y cuyo resultado no alcanzó el porcentaje mínimo antes señalado, por lo que ante la situación, el presidente de la república ejerció su facultad consagrada en la mencionada Ley Federal, y la presentó directamente en la cámara de diputados, la cual aprobó por mayoría de sus integrantes y fue remitida para su validación, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para verificar la constitucionalidad de la petición de consulta popular, misma que resolvió de conformidad dando luz verde al ejercicio y determinando así mismo, la pregunta que será objeto de consulta ciudadana.

La pregunta será la siguiente: ¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes, con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas? 

La convocatoria y difusión estará a cargo del INE, quien además será el encargado de determinar e instalar los centros de votación correspondientes; estarán llamados a dicho ejercicio cualquier persona mayor de edad o que cumpla 18 años antes del 02 de agosto próximo, deberán contar con credencial para votar, la boleta que para el efecto fue diseñada e incluso difundida en días pasados, contendrá entre otras cosas, los datos de ubicación como entidad federativa y distrito electoral a que pertenece su domicilio, la pregunta (avalada por la SCJN), y dos recuadros con las opciones SÍ o NO, así como los nombres y firmas tanto del Presidente como del Secretario Ejecutivo del Consejo General del INE, así pues, los ciudadanos solo tendremos que responder si estamos o no de acuerdo con la pregunta en cuestión.

Cabe referir que el resultado de la consulta podrá ser vinculante para las autoridades, si y sólo si participa el cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal nacional, es decir, deben de participar más de 37 millones de ciudadanos para que la respuesta sea obligatoria para las autoridades relacionadas con la consulta.


Al margen de cuestionar si el tema de verdad resulta trascendental o no para el desarrollo del país, cuestión que evidentemente en su momento no escapó a la polémica, la buena noticia sin duda alguna es el relacionado con la participación ciudadana, espero en verdad que a partir de ahora, con mayor frecuencia se lleven a la práctica ejercicios de esta naturaleza, que sin lugar a dudas incentiva el involucramiento de la sociedad en las cuestiones públicas de nuestro entorno, y más en contextos como el que nos encontramos, donde resulta de vital importancia la generación de acciones que incentiven, desarrollen y sobre todo fortalezcan la democracia participativa, ojala y que pronto tengamos un nuevo ejercicio pero ahora impulsado por el propio electorado, ya que la ciudadanía no se ejerce solo en procesos electorales, sino día con día.

 

/LanderosIEE

@LanderosIEE


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