La Sala Superior confirmó la resolución de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena
Muñoz Ledo y Lazo de la Vega no se inscribió en el procedimiento, por lo que no había deber alguno para valorar su perfil
Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPF) confirmó la resolución de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido Morena, por la que no se incluyó a Porfirio Muñoz Ledo en la lista como candidato a la reelección a diputado federal por el principio de Representación Proporcional, debido a que no cumplió con el procedimiento para hacerlo.
En sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, este órgano jurisdiccional observó que Muñoz Ledo y Lazo de la Vega no se inscribió en el procedimiento, por lo que no había deber alguno para valorar su perfil.
El 15 de diciembre de 2020, Muñoz Ledo presentó, ante la Secretaría General de la Cámara de Diputados, la carta de intención para ser reelecto. El día 23 el Comité Ejecutivo Nacional de Morena emitió la convocatoria al proceso de selección de sus candidaturas a diputaciones federales, por los principios de Mayoría Relativa y Representación Proporcional.
Sin embargo, la Comisión Nacional de Elecciones le hizo ajustes. Posteriormente se publicó la lista de candidaturas a diputaciones.
El 29 de marzo de 2021, Porfirio Muñoz Ledo presentó escrito ante la Comisión Nacional de Elecciones para ser considerado para su reelección; sin embargo, no resultó seleccionado. En esa ocasión impugnó y esta Sala Superior, en el mes de mayo, ordenó a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia decidir si tenía o no derecho a ser considerado al cargo que aspiraba, la cual confirmó la negativa, ya que aun cuando Muñoz Ledo presentó su intención de ser considerado para ser reelecto, no hizo el registro de acuerdo con la convocatoria interna del partido.
Porfirio Muñoz Ledo, en sus argumentos, aseguró que la Comisión incurrió en una omisión procesal, incumplió con las obligaciones establecidas en la Ley General de Partidos Políticos y en su estatuto interno. Incluso enfatizó que realizó su registro en tiempo y forma.
Al realizar el estudio de fondo, los magistrados consideraron infundados e inoperantes los agravios expuestos por Muñoz Ledo y Lazo de la Vega.
En el análisis se observó que Muñoz Ledo no se inscribió en el procedimiento, por lo que no había deber alguno de valorar su perfil. Por ello, la Sala Superior confirmó la resolución tomada por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena. (Asunto: SUP-JDC-1016/2021).
TEPJF