- Dictamina como inexistentes las acusaciones de coacción al voto contra candidato del PAN
- Reitera tribunal que no hubo violación al principio de separación iglesia- estado por Arturo Ávila
El Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes (TEEA) determinó ayer que las acusaciones en contra de dos de los candidatos a la alcaldía capitalina, Arturo Ávila y Leonardo Montañez no cometieron actos anticipados de campaña, además de señalar inexistentes las acusaciones de coacción al electorado a través de la entrega de despensas por parte del panista.
Ante el TEEA se presentó una presunta violación a las reglas de propaganda electoral, actos anticipados de campaña, y coacción al electorado, atribuibles al candidato Leonardo Montañez Castro, al PAN y al Municipio de Aguascalientes por diversas acusaciones publicadas en redes sociales. La denunciante acusó al Ayuntamiento capital de recolectar copias de la credencial para votar de ciudadanos y de entregar de despensas; lo que propició como consecuencia inmediata que el denunciado se promocionara de manera anticipada frente al electorado.
Afirmó que las acciones descritas fueron desarrolladas personalmente por Leonardo Montañez Castro, al amparo del partido que pertenece, coaccionando al voto, además que, dado que el denunciado fue titular de la Secretaría de Desarrollo Social, lo acusó directamente de adquirir productos con recursos públicos.
Tras un análisis exhaustivo, el Tribunal declaró inexistentes los hechos denunciados, porque con la certificación de la existencia de las publicaciones, imagen y video denunciado, sólo generó certeza de que ello fue publicado, más no que los hechos sucedieran en un lugar y fecha determinada, ya que, de la valoración individual y conjunta, las pruebas técnicas sólo tienen valor indiciario, los cuales son insuficientes para generar convicción de los hechos denunciados.
Además, el TEEA dictó que la denuncia en contra de Francisco Arturo Federico Ávila Anaya, candidato de la coalición Juntos Haremos Historia a la Presidencia Municipal de Aguascalientes, tampoco es responsable de actos anticipados de campaña, ni hubo violación al principio de separación iglesia- estado.
En su escrito de queja el Partido Acción Nacional manifiesta que el denunciado a través de su red social Facebook realizó una publicación que constituía actos anticipados de campaña y a su vez utilizaba símbolos religiosos, con el fin de generar un posicionamiento indebido frente al electorado.
El Tribunal consideró que no le asiste la razón al denunciante, porque no se advierte que acrediten la infracción de actos anticipados de campaña, pues las características del contexto en el cual surgieron los mensajes y por el medio a través del cual se difundieron, atendieron a un evento originado en la etapa de precampañas, en el cual se advierte que asistieron los ciudadanos en carácter de simpatizantes y afiliados al partido político Morena.
En cuanto a la violación al principio de separación Iglesia-Estado en la publicación denunciada se hace evidente que se trata un ejercicio legítimo, protegido por la libertad religiosa prevista en el artículo 24 de la Constitución Federal.
Acción Nacional presentó además otro escrito de queja que expresa que el ciudadano Francisco Arturo Federico Ávila Anaya, incurrió en actos anticipados de campaña por publicar en su fan page de Facebook un video en el que informa que será el candidato de la coalición Juntos Haremos Historia en Aguascalientes para la Presidencia Municipal de Aguascalientes, pues fue el ganador de la encuesta hecha por su partido
El TEEA resolvió la inexistencia de la falta, pues en el video analizado no se advierte que acrediten la infracción de actos anticipados de campaña, ya que la información (red social Facebook), por el cual se difundió el acto denunciado, se trató de la recopilación de imágenes y mensajes que surgieron en la etapa de precampaña, que tuvieron como propósito celebrar el supuesto triunfo obtenido a través de una encuesta; además de que no se advierte alguna invitación a la ciudadanía con la intención de que vote a favor o en contra de alguna fuerza política o candidatura en específico, al ser expresiones surgidas y permitidas durante la etapa de precampaña.