- A pesar de resultar seleccionada mediante el método de insaculación aspirante no fue registrada
- El Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes no encontró elementos de violencia política de género
Aspirante a diputada por el principio de representación proporcional denunció a funcionarios de Morena por considerar que obstaculizaron su registro a una candidatura al omitir proporcionarle la información relativa a su registro, lo que consideró violencia política en razón de género; el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes (TEEA) mandato a las autoridades responsables procurar su registro, pero no advirtió elementos que demostraran que tal situación se debió a cuestiones de género.
El Tribunal Electoral expuso que el hecho de que la denunciante, Ma. Concepción López Castro, resultara seleccionada mediante el método de insaculación, implicaba el deber de las autoridades señaladas (Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena y otros) como responsables de procurar su registro en el quinto lugar de la lista de diputaciones por el principio representación proporcional.
“Si bien es cierto que el pronunciamiento de la responsable, relacionado a que los cuatro primeros lugares se encontraban reservado, fue correcto y, por tanto, no le correspondía ocupar el primer lugar de la lista en cuestión, sino el quinto, también es cierto que la autoridad responsable omitió advertir que la promovente no se encontraba en ninguno de los lugares de la lista de candidaturas”, señala el proyecto realizado por la magistrada Laura Hortencia Llamas Hernández.
La promovente impugnó la resolución CNHJ-AGS-422/2021, que desestimó sus planteamientos relacionados con la posibilidad de aspirar a la primera y quinta candidatura de la lista de diputaciones de representación proporcional, así como la resolución CNHJ-AGS-864/2021, que declaró frívolos los planteamientos encaminados a demostrar que se cometió violencia política por razón de género en su perjuicio, al pretender que se revoquen las sentencias de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia porque considera que al resultar primera insaculada en el proceso interno de selección de candidaturas, tenía el derecho a ser postulada en el primer lugar de lista de Representación Proporcional o, en su caso, en la quinta posición.
Además, se dolió de que diversas autoridades partidistas omitieron proporcionarle la información relativa a su registro, lo que considera que son actos de violencia política de género en su perjuicio.
El Pleno del Tribunal modificó la resolución CNHJ-AGS-422/2021 que desestimó los agravios de la promovente, encaminados a cuestionar el acceso a una candidatura por el principio de RP, al considerar que si bien, los primeros cuatro lugares de la lista estaban reservados, también es que omitió procurar el registro de la actora en el quinto lugar de dicha lista.
Asimismo, revocó la resolución CNHJ-AGS-864/2021, pues consideró que efectivamente existió una afectación al derecho de la promovente de ser votada por el hecho de que ciertas personas y autoridades obstaculizaron su posibilidad de obtener el registro de su candidatura, sin embargo, no se advirtió algún elemento que demostrara que tal impedimento se debió a cuestiones de género.