- Señala que imágenes en propaganda en incidental e identificables
- Obligación de difuminar rostro de menores es solo en caso de poner riesgo o peligro un derecho
El Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes (TEEA) desestimó la denuncia realizada por aparición de menores en propaganda electoral en contra de Leonardo Montañez, candidato a alcalde capitalino, al señalar que las imágenes de niños y adolescentes es incidental, es decir que no son parte central del mensaje de la propaganda, además de que no pueden ser identificados.
Por lo anterior, el proyecto aprobado del magistrado Héctor Salvador Hernández Gallegos propuso determinar inexistente la falta existente en la publicación de diversas imágenes en una red social en las cual se desprende una probable violación al interés superior de la niñez.
Para el magistrado consideró necesario destacar el contexto actual del proceso electoral y la situación de salud por la pandemia en la que menores y adultos no nos reconocemos por el uso del cubrebocas, al no ser posible la identificación y con ello una posible violación.
En el asunto en específico, es decir las fotografías que se denuncian, se aprecia efectivamente la aparición de menores de edad, aunque no existen los permisos y consentimiento correspondientes por parte de quienes ejercen la patria potestad como se obliga en la ley; “sin embargo cuando se hace el análisis exhaustivo que tenemos la obligación nosotros como juzgadores de hacerlo, cuando revisamos las publicaciones llegamos a la determinación de que la aparición de los menores es incidental, es decir no existe el propósito de que sea parte central del mensaje del día del candidato y del contexto, además de que no puede ser plenamente reconocida, y que las imágenes denunciadas son panorámicas y la identificación de los sujetos resultan particularmente difícil, no son identificables de manera nítida”, reiteró.
Destacó que la garantía de la máxima protección de la privacidad a la propia imagen de los niños, las niñas y los adolescentes, en este caso que señalan, no debes d llevamos al extremo de pretender obligar a los partidos políticos o candidatos a exhibir constancias de manera genérica y a difuminar el rostro de cada uno de los menores en tomas incidentales, pues dicha obligación deberá ser en caso de que estén en riesgo o en peligro un derecho.
Recordó que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como la Sala Regional especializada ya se pronunciaron al respecto y reiterar las medidas cautelares que “proceden cuando la propaganda difundida ponga en riesgo el interés superior de los niños, niñas y adolescentes“.