SNTSSA debe dar a conocer lista de beneficiarios de Beca de Aprovechamiento 2016 - LJA Aguascalientes
16/11/2024

La información solicitada tiene carácter público debido a que las becas por aprovechamiento escolar se integran con recursos públicos: Josefina Román Vergara, comisionada del INAI

La transparencia impulsará a las organizaciones sindicales a trabajar y funcionar en beneficio de un equilibrio de las relaciones laborales, lo que permitirá consolidar la democracia

 

El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud (SNTSSA) debe dar a conocer el listado con los beneficiarios de la Beca de Aprovechamiento Escolar de 2016, las instituciones dónde se otorgó y el monto erogado en la Sección 46 de León, Guanajuato, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Al presentar el asunto ante el Pleno, la comisionada Josefina Román Vergara apuntó que la información solicitada, en este caso en particular, tiene carácter público, debido a que las becas por aprovechamiento escolar se integran con recursos públicos, por tanto, es procedente la entrega en versión íntegra del listado de beneficiarios.

Señaló que, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Cultura Cívica 2020, elaborada por el Instituto Nacional Electoral (INE), los sindicatos cuentan con 3.5 por ciento de confianza, frente al 25.9 por ciento del que gozan las universidades públicas, instituciones con el mayor porcentaje de confianza registrado.

Román Vergara apuntó que la confianza de las instituciones es un indicador de estabilidad en una democracia, pues si los ciudadanos no confían en éstas se genera un sentimiento de desapego y desconfianza.

El solicitante requirió al SNTSSA el listado de las personas a quienes les fueron entregados los estímulos de becas a trabajadores de 2015 a 2020, las instituciones a las que se otorgaron y el gasto que el Sindicato erogó por persona en este concepto.

El sujeto obligado proporcionó la versión pública de un listado de beneficiarios de 2017 a 2020, testando el apellido materno de los afiliados bajo el argumento de que dichos datos son confidenciales; asimismo, indicó que la información de 2015 y 2016 no se encuentra comprendida dentro de las obligaciones de transparencia, ya que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública entró en vigor en mayo de 2016, por lo que los documentos anteriores a esta fecha fueron destruidos.


El solicitante interpuso un recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual manifestó su inconformidad con la inexistencia de la información solicitada.

En alegatos, el sujeto obligado proporcionó la versión pública de un listado con la identificación de los trabajadores que recibieron el apoyo, así como del tipo de beca otorgada e informó el monto que erogó por dicho concepto, detallando que la cantidad asignada se dispersa, a través de la cuenta de una institución bancaria.

Al analizar el caso, la ponencia de la comisionada Josefina Román Vergara advirtió que el sujeto obligado no cumplió con el procedimiento de búsqueda previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ya que no es posible identificar las unidades administrativas a las que se turnó el requerimiento de información, siendo que cuenta con áreas para conocer de lo requerido.

Por otra parte, el Sindicato estaba obligado normativamente a resguardar la información que diera cuenta de sus funciones y que atendieran la publicidad de las obligaciones de transparencia a partir de mayo de 2016, por tanto, no resulta procedente la inexistencia de la información declarada por el SNTSSA.

Además, la ponencia expuso que el sujeto obligado debió entregar el listado de beneficiarios sin testar el apellido materno de los trabajadores, pues de acuerdo con el artículo 79 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos deberán mantener actualizado y accesible el padrón de socios y la relación detallada de los recursos públicos económicos, en especie, bienes o donativos que reciban y ejerzan.

El SNTSSA tampoco identificó plenamente las instituciones en las que se otorga la beca, siendo que normativamente ya ha publicado su nombre, por lo que la respuesta proporcionada al solicitante no resulta procedente.

Finalmente, sobre el monto erogado para el rubro de becas por aprovechamiento escolar, el sujeto obligado atendió el contenido de información; sin embargo, no se tiene certeza de que se haya hecho del conocimiento al particular.

Por lo anterior, el Pleno del INAI determinó modificar la respuesta del sujeto obligado y le instruyó entregar el listado íntegro con los beneficiarios de la Beca de Aprovechamiento del año 2016, realizar una nueva búsqueda para informar las instituciones donde fue otorgada la beca y proporcionar el oficio de alegatos que especifica el monto erogado por el SNTSSA en tal rubro.

 

INAI


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