Existen dos tipo de vías electorales para que los partidos políticos puedan obtener representación en el Congreso de Aguascalientes. Una es la mayoría relativa, en la cual cada distrito electoral elige a su representante; quien tenga mayor número de votos es quien obtiene el cargo. Ahora, para garantizar la representación del resto de partidos que fueron votados pero no alcanzaron la mayoría de sufragios existe la representación proporcional.
La representación proporcional es un mecanismo mediante el cual se reservan algunas plazas para repartir de acuerdo al porcentaje de votos obtenidos en la elección. En el poder legislativo de Aguascalientes, de los 27 puestos 9 se asignan de esta forma. El proceso está normado en el Código Electoral del Estado de Aguascalientes, en sus artículo 233.
Primero, para que un partido pueda acceder a la asignación de escaños plurinominales deberá obtener al menos 3% de los votos efectivos en la elección legislativa y haber registrado candidaturas en por lo menos 14 de los 18 distritos electorales estatales. Importante mencionar que quienes se hayan postulado por la vía independiente no podrán acceder a esta asignación.
Ahora, para otorgar los curules se toman los resultados de la elección y se ordenan de mayor a menor; con base en ese orden y el porcentaje de votos obtenidos por cada partido se asignan las diputaciones por representación proporcional. También se utilizan las fórmulas de cociente electoral y resto mayor para repartir los lugares restantes.
La fracción III del mencionado artículo explica que son el cociente electoral y resto mayor:
b) Cociente electoral: Se calcula dividiendo la suma de los porcentajes obtenidos con respecto a la votación válida emitida estatal por los partidos políticos con derecho a participar en la asignación deducido el 3%, entre el número de curules a repartir, y
c) Resto Mayor: Es el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada partido político, una vez hecha la distribución de curules mediante cociente electoral. El resto mayor se utilizará cuando aún hubiese diputaciones por distribuir.
Hay ciertas restricciones en este procedimiento, así como reglas para incentivar la paridad de género. Una de ellas es que es que si algún partido gana todos los distritos, no puede participar en este proceso. De la misma manera, ningún partido podrá tener representantes por ningún principio (uninominales o plurinominales) en el Congreso por más o menos del 8% de lo obtenido en la elección.
Para garantizar la paridad de género, las listas que entreguen los partidos con sus candidaturas por esta vía deben ser alternadas entre mujeres y hombres. Esto está determinado por el artículo 150 del Código electoral. a