Las propuestas de los candidatos/ En el fondo de la ley  - LJA Aguascalientes
23/11/2024

El otro día caminando por las calles de esta bella ciudad, se acercó a mí una candidata a diputada local -cuyo nombre y partido me reservaré, pues la intención de este artículo no es hacerle promoción alguna- entregándome un flyer donde observé algunas de sus propuestas, sin embargo, llamó mi atención que una de ellas, se refería a una limpia en la policía municipal y estatal, y su justificación se centraba en reclutar policías que generaran confianza y estuvieran mejor capacitados. 

Limpiar a la policía como lo propone la candidata, no es un tema nuevo, de hecho, ya es muy añejo, pues basta recordar que en el año dos mil ocho, se reformaron diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre ellos, los artículos 21 y 123, apartado B), fracción XIII, los cuales vinculados con la seguridad, buscaban elevar la calidad de la seguridad en todo el país, a través de mejores controles del personal, depuración de malos elementos y sanciones ejemplares para quienes se unieran a la delincuencia. 

De tal manera, que, a casi catorce años de esa reforma constitucional, y considerando que en la actualidad se cuenta con el Sistema Nacional de Seguridad Pública, operado por el Secretariado Ejecutivo, cuya función es la de coordinar y definir las políticas públicas en materia de seguridad pública, además de ser un eje de coordinación entre las instancias federales, estatales y municipales responsables de salvaguardar la integridad de las personas, la seguridad ciudadana, así como de preservar el orden y la paz pública; valdría la pena preguntarle a la candidata ¿No es suficiente lo que se ha hecho en materia de seguridad pública?. 

La realidad es que muchas veces las propuestas de las candidatas y los candidatos a ocupar puestos de elección popular, están fuera del marco normativo o bien, es porque ignoran la existencia de tantos ordenamientos normativos, que ya contienen justamente lo que proponen en sus campañas, lo que provoca que dupliquen algunas de las atribuciones ya encomendadas a las autoridades administrativas o en el peor de los casos, les da por crear áreas (direcciones, coordinaciones o departamentos) que estarán desarrollando las mismas funciones de otras áreas ya creadas con antelación. 

Revisemos el pasado, y es que, a nivel municipio capital, se ha experimentado el fenómeno de la duplicidad de funciones, claro, motivadas por propuestas de campaña, una de ellas ocurrió en el año dos mil once, con la creación de la Coordinación General del Observatorio Ciudadano de Transparencia y Gestión Municipal, que, entre sus funciones, le correspondía el fomentar la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos mediante la promoción de la cultura de la legalidad, tal vez lo que ignoraban lo promotores de esta Coordinación, era que, el municipio de Aguascalientes –desde el año dos mil siete-, contaba ya con un Consejo Ciudadano, que fungía como instancia pública de representación, consulta y participación ciudadana. 

Otro de estos fenómenos, sucedió también en el municipio capital, pero ahora en el año dos mil catorce, cuando en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, se dio a conocer el trece de enero de aquel año, diversas modificaciones al Código Municipal de Aguascalientes, siendo las más representativas, las relativas al artículo 98, que citaba la conformación de las Unidades Administrativas que auxiliaban la labor del Presidente Municipal, observándose que dos de ellas, la Secretaría Particular y la Contraloría Municipal, tenían el mismo departamento, denominado “Departamento de Atención Ciudadana” y la “Coordinación de Atención Ciudadana y Quejas” obviamente, realizando las mismas funciones. 

La idea de proponer por parte de las candidatas y los candidatos es una labor noble, siempre y cuando se trate de mejorar la organización y funcionamiento del sector público, pues de lo contrario, ocasionarían pérdidas millonarias, ocasionadas por el fenómeno de la duplicidad de funciones, que como ya fue expuesto, se trata de la prestación del mismo servicio a la vez, por más de una misma área de la administración pública. 

Empero, si las candidatas y los candidatos, una vez instalados en la arena de la Administración Pública, sea esta federal, estatal o municipal, se prestan al juego de la duplicidad de funciones, estarían fomentando la creación desmedida de áreas innecesarias al interior de los entes públicos, además de evidenciar ese gran secreto a voces, crear áreas para cumplir con compromisos políticos. 

No, no olviden candidatas y candidatos, que los efectos del fenómeno de la duplicidad de funciones no solo se ven reflejado en el presupuesto –los dineros diría mi abuelo- que ello representaría, sino también en los resultados que arrojen, los cuales, dicho sea de paso, pueden ser medibles y evaluados, gracias al mecanismo de la transparencia, así que, a fin de que eviten errores, un consejo les doy, están a tiempo de mejorar sus propuestas.


 

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