- La Sala Regional Especializada determinó sancionar a 112 emisoras de radio y TV por no retirar un promocional de Morena en el que descalifica la alianza entre PAN, PRI y PRD
Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución de la Sala Regional Especializada en la que determinó sancionar a diversas concesionarias por incumplir con las medidas cautelares ordenadas por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) para suspender los promocionales de Morena denominados TUMOR RV y TUMOR RA.
Los partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional presentaron una denuncia por la difusión de estos promocionales y por la publicación de un video en redes sociales del presidente de Morena, Mario Delgado, en el que presuntamente descalificaban la alianza electoral entre PRI, PAN y PRD.
En respuesta, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral concedió las medidas cautelares y ordenó retirarlos al considerar que, de un análisis preliminar, el contenido de los promocionales podría constituir actos anticipados de campaña. Dichas medidas fueron confirmadas por la Sala Superior del Tribunal.
Al resolver el procedimiento especial sancionador, la Sala Regional Especializada determinó el incumplimiento de las medidas cautelares por parte de 112 emisoras de radio y televisión, por lo que ordenó sanciones para diversas concesionarias, entre ellas el Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, Televisión Azteca, S.A. de C.V., GILHAAM, S.A. de C.V., Radio Variedades, Universidad de Guadalajara y Red Central Radiofónica, S. DE R.L. Dichos concesionarios impugnaron la resolución emitida por la Sala Regional Especializada.
En sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, la Sala Superior determinó que los agravios de las concesionarias son infundados e inoperantes, toda vez que la Sala Regional fue exhaustiva en el análisis de los argumentos y pruebas presentadas por las concesionarias, acreditando que fueron omisas en suspender oportunamente la difusión de los promocional precisados.
Únicamente en el caso de la concesionaria XEGYS S.A. DE C.V. las y los magistrados calificaron como fundados sus argumentos, ya que fue indebidamente notificada y no pudo ejercer su derecho de audiencia, por lo que en este caso revocó la resolución y se le ordenó a dicha Sala emitir una nueva en la que se subsane dicha irregularidad. (Asuntos: SUP-REP-82/2021, SUP-REP-83/2021, SUP-REP-86/20121, SUP-REP-88/2021, SUP-REP-89/2021, SUP-REP-90/2021, SUP- REP-92/2021 y SUP- REP-95/2021, y acumulados)
TEPJF