APRO/Juan Omar Fierro
El Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa desechó por “notoriamente improcedente” un juicio de amparo presentado por el gobernador de Tamaulipas, Francisco Javier García Cabeza de Vaca, contra la declaratoria de desafuero que la Cámara de Diputados emitió en su contra.
La resolución dictada este día por el juzgador federal en el amparo indirecto con expediente 557/2021, señala que de acuerdo con el artículo 113 constitucional, las determinaciones de la Cámara de Diputados al erigirse en jurado de procedencia son inatacables, por lo que la demanda de amparo fue desechada “por actualizarse de modo manifiesto e indudable la causa de improcedencia mencionada”.
En su alegato, la defensa de García Cabeza de Vaca argumentó que la Cámara de Diputados se extralimitó al “remover la inmunidad constitucional que le fue conferida por virtud del cargo que ocupa (fuero)” y al “ponerlo a disposición de las autoridades penales correspondientes, a efecto de que se sigan los procedimientos respecto de los delitos que se le imputan”.
El escrito de la defensa agregó que el párrafo quinto del artículo 111 constitucional establece que la declaración de procedencia en contra de un funcionario estatal tiene único efecto que la Cámara de Diputados Federal informe de su determinación al Congreso Estatal, debido a que el Congreso local es quien debe resolver la situación jurídica del funcionario imputado.
Sin embargo, el juez de la causa desechó ese argumento por considerar que el artículo citado sólo aplica en caso de que se trate de un juicio político, por lo que incluso, descalificó los precedentes que citaba la defensa del también exsenador del PAN.
“Sin embargo, la parte quejosa parte de una premisa errónea, dado que, en dicha sentencia, la Segunda Sala únicamente se refirió al juicio político -figura claramente distinta de la declaración de procedencia”, señala el resolutivo.
Por otra parte, el juez también desechó el argumento de que la declaratoria de procedencia de la Cámara de Diputados es violatoria de los derechos humanos del imputado, ya que el principio pro-persona para aplicar la ley más favorable a un procesado, no obliga a forzar las resoluciones de modo que favorezcan al imputado si no hay un marco legal que se puede invocar en un caso específico.
“Sin embargo, del principio pro homine o pro persona no deriva necesariamente que las cuestiones planteadas por los gobernados deban ser resueltas de manera favorable a sus pretensiones, ni siquiera so pretexto de establecer la interpretación más amplia o extensiva que se aduzca, ya que en modo alguno ese principio puede ser constitutivo de “derechos” alegados o dar cabida a las interpretaciones más favorables que sean aducidas, cuando tales interpretaciones no encuentran sustento en las reglas de derecho aplicables, ni pueden derivarse de éstas”, señala el resolutivo.
La determinación del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa todavía puede ser apelada por la defensa de Francisco Javier García de Cabeza de Vaca ante un tribunal federal, pero hay pocas posibilidades de que tengan éxito debido a que las facultades de la Cámara de Diputados en materia de desafuero son definitivas y no son impugnables.