Ley Municipal del Estado de Aguascalientes marca que el gobierno municipal está conformado por el Ayuntamiento. Este a su vez se compone por el o la presidente municipal, regidores o regidoras y síndicos o síndicas. Estas autoridades serán renovadas cada tres años, mediante un proceso electoral del cual hay dos principios, mayoría relativa y representación proporcional.
La presidencia municipal de Aguascalientes se determina mediante el procedimiento de mayoría relativa. Es decir, el candidato o candidata con mayor número de votos es quien obtiene el cargo. De igual forma sucede con el puesto de síndica y con la mitad de las regidurías. El resto de estas últimas representaciones se determinan mediante la representación proporcional.
Esto es lo que dice el artículo 236 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.
Para la asignación de regidores por el principio de representación proporcional, se procederá de la siguiente forma:
I. Porcentaje mínimo: es el 2.5% de la Votación Válida Emitida
II. Cociente electoral: Se calcula dividiendo la suma de los porcentajes obtenidos con respecto a la votación válida emitida en el municipio por los partidos políticos con derecho a participar en la asignación deducido el 2.5% entre el número de regidurías a repartir, y
III. Resto Mayor: Es el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada partido político, una vez hecha la distribución mediante el cociente electoral
Para la aplicación de esta fórmula se observará el siguiente procedimiento:
a) A los partidos políticos que hayan obtenido el 2.5% o más de la Votación Válida Emitida en el Municipio, se le asignará una regiduría, en orden decreciente al porcentaje alcanzado en la elección;
b) Si quedaren regidurías, se asignará una regiduría adicional a cada uno de los partidos políticos que, una vez deducido el 2.5%, alcancen el cociente electoral, en orden decreciente al porcentaje alcanzado en la elección, y
c) Si aún quedaren regidurías por repartir, éstas se asignarán utilizando los restos mayores.
En otras palabras, solamente los partidos que hayan obtenido al menos 2.5% de los votos en la correspondiente elección pueden participar para esta asignación. Después, se ordenarán de mayor a menor porcentaje, obteniendo una regiduría en ese orden. Posteriormente, se utilizará el cociente electoral para dar una regiduría más a quienes alcancen este. Finalmente, si aún hay regidurías sin asignar, se tomará en cuenta el resto mayor.