- Los cambios fueron solicitados por los partidos Libre de Aguascalientes, Morena y Revolucionario
Institucional.
En sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes (IEE) atendió diversas solicitudes de sustitución de personas candidatas en el Proceso Electoral 2020-2021.
Durante la sesión, se aprobó el registro de la fórmula de candidaturas compuesta por Eduardo Martínez Lozano y Omar Daniel Carrillo Maravilla como propietario y suplente a la segunda Regiduría por el principio de representación proporcional del Ayuntamiento de Calvillo, presentada por el Partido Libre de Aguascalientes.
Posteriormente, el registro de Abel Hernández Palos y Jorge Arturo Hernández Hernández como candidatos suplentes a la segunda y sexta Regidurías por el principio de representación proporcional del Ayuntamiento de Aguascalientes presentada por el partido MORENA, fue aprobado por el Organismo Público Local Electoral, con lo que se dejó sin efectos las candidaturas registradas anteriormente.
Finalmente, en atención a la solicitud de sustitución de candidaturas de la primera posición de la lista de Diputaciones Locales por el principio de representación proporcional, presentada por el Partido Revolucionario Institucional, se aprobó el registro de Verónica Romo Sánchez en cumplimiento a la sentencia emitida por Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro de los expedientes SM-JDC-245/2021 y SM-JRC-29/2021, acumulados.
Previo a la aprobación de las sustituciones, la autoridad electoral local verificó el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales en la postulación de candidaturas por parte de los partidos solicitantes, así como el cumplimento del principio de paridad de género.
Cabe recordar que los institutos políticos pueden solicitar al Consejo General del IEE la sustitución de las y los candidatos registrados en caso de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad, expulsión del partido que lo postula, renuncia -entre otros motivos- a más tardar 15 días antes de la jornada electoral. No obstante, no se harán modificaciones a las boletas en caso de que la cancelación del registro o sustitución de una o más candidaturas ocurra cuando estas ya estén impresas, según lo dispuesto en los artículos 155 fracciones I y III, y 178 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.