El concepto de violencia define a la fuerza física que aplica una persona sobre otra para imponerle realizar un acto. No se necesita una reflexión profunda para concluir que cualquier acto violento al interior de una sociedad debe ser prevenido, atendido, sancionado y erradicado. Así, podemos distinguir como la violencia, generadora de un estado de conflicto y tensión, interfiere con el fin último de la vida en sociedad: la paz. Aunque hasta aquí todo parece una ecuación sencilla, debemos estar conscientes de la complejidad del tema, porque al ser una situación multidimensional, no sólo existe una forma de violencia.
La violencia contra la mujer, es un fenómeno que se da en la esfera privada y en la pública, está presente en el desarrollo de su individualidad, en la familia, en la comunidad y en la sociedad, es un fenómeno con raíces profundas en la cultura y en el modo de ser de cada sociedad. Por esto, no puede ser considerada como un simple acto más de violencia, puesto que está normalizada, y basada en prejuicios y estereotipos que asumen una superioridad masculina, alimentando prácticas de desigualdad y conductas discriminatorias.
Por esto, el Estado en todos sus niveles, se debe involucrar de manera decidida en la creación de leyes y el diseño de acciones y políticas públicas que en su conjunto logren combatir de manera integral el problema de la violencia y la desigualdad, y visto de ésta manera, las instituciones públicas, en mayor o menor medida de acuerdo con su naturaleza, deben convertirse en actores que fomenten la transformación en ámbitos culturales, educativos, laborales y políticos de los estereotipos y prejuicios respecto de la mujer.
Factores para esa transformación, sin duda son la capacitación y el fortalecimiento para las mujeres en el ejercicio de sus derechos, en cuanto a la información por la cual puedan acceder a fuentes de oportunidad diseñadas para su empoderamiento. Una mujer que se fortalece, sin duda alguna puede cambiar su destino y salir de un ciclo de violencia.
Es así que los derechos humanos de acceso a la información y la protección de datos personales, favorecen a la condición de las mujeres al permitirles allegarse de datos útiles que pueden dar pauta al ejercicio de otros derechos. Muestra de ello es una estadística consultada ante el INAI, por la Dirección General de Evaluación, de la cual se obtiene que, de las solicitudes de información pública hechas por mujeres de 2003 a 2020, los temas de consulta más comunes por orden de mayor a menor son los siguientes: acceso a documentos específicos; expediente clínico o médico; pensión alimenticia; tarjetón, recibo de nómina o comprobante de pago; elecciones y candidaturas independientes y; estadísticas.
Sin embargo pese a que por la fuente del Censo 2020 Inegi, la composición poblacional total en nuestro país es de 51.20% mujeres y 48.80% hombres, en materia de solicitud de acceso a información pública, del total de solicitantes de información pública en Plataforma Nacional de Transparencia el 23.7% que indican sexo son mujeres y el 34.7% son hombres, mientras que el 41.60% son no especificado.
Ello pone sobre la mesa la necesidad de seguir difundiendo para conocimiento así como para capacitación, el derecho de acceso a la información y las bondades que representa en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia en contra de las mujeres, ante la posibilidad de conocer: programas en la materia, servicios, presupuestos asignados, indicadores, informes, estadísticas y otros tantos factores que guardan relación directa con el tema, por la simple razón de ser información de carácter público que es obligación publicarse periódicamente o conocerse vía solicitud.
A manera de no quedar solo en la exposición de ideas, me permito ejemplificar una solicitud de acceso y el respectivo caso de recurso de revisión número RRA 09267/20 ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), siendo el sujeto obligado la Secretaría de Gobernación, a quien se le hizo una solicitud de información consistente en el estado de cumplimiento de la sentencia mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco -vs- México de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, habiéndose planteado una inconformidad puesto que la dependencia remitió a un vínculo de internet.
Al realizarse el estudio respectivo de la situación, el proyecto se votó en el sentido de REVOCAR el sentido de la respuesta para que se entregue al particular la versión pública de las documentales que obran en la averiguación previa, carpeta de investigación y en las causas penales, donde se teste la información confidencial.
Es así que, el derecho de acceso se tutela en su concepción más amplia, procurando que las peticiones queden respondidas a cabalidad, y me permito ejemplificar esta resolución de bastantes que han emitido el órgano garante nacional y en todos y cada uno de los estados, relacionados con situaciones de violencia en contra de las mujeres, al ser una situación de derechos humanos que sobresale y que permite conocer la problemática, medirla y dar motivo a múltiples acciones para su prevención, atención y combate.
@Brenda Macías | @BrendaM87108028