TEPJF ordena explicar a aspirante decisión por candidatura de David Monreal en Zacatecas - LJA Aguascalientes
15/11/2024

  • La Sala Superior ordenó a Morena hacer del conocimiento de José Luis Medina los motivos por los cuales su registro como precandidato a la gubernatura no fue procedente
  • La Comisión Nacional de Elecciones de Morena no hizo del conocimiento a Medina Lizalde si su registro fue procedente o no, tampoco las razones, motivos y fundamentos

 

Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó parcialmente la resolución emitida por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, y ordenó a la Comisión Nacional de Elecciones de Morena haga del conocimiento a José Luis Medina Lizalde las razones, motivos y fundamentos por los cuales su registro como precandidato a la gubernatura de Zacatecas no fue procedente.

En sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, este órgano jurisdiccional también dio como plazo de cinco días a la Comisión Nacional de Elecciones para informarle a Medina Lizalde. Después deberá informar a esta Sala Superior del cumplimiento a lo ordenado.

El 7 de septiembre de 2020, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas declaró el inicio del proceso electoral 2020-2021 para renovar los cargos de la gubernatura, diputaciones locales e integrantes de los ayuntamientos.

Para el 26 de noviembre, el Comité Ejecutivo Nacional de Morena emitió la convocatoria para la selección de la candidatura a la gubernatura. El 19 de diciembre el presidente del Comité Ejecutivo Nacional dio a conocer una encuesta en la cual David Monreal Ávila resultaba ganador y sería el precandidato único a la gubernatura.

Ante ello, José Luis Medina Lizalde presentó una queja ante la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena (CNHJ), la cual consideró improcedente la demanda por haberse presentado de forma extemporánea. Posteriormente, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas confirmó la resolución dictada por la CNHJ.

Al realizar el análisis, los magistrados de la Sala Superior resaltaron que la Comisión Nacional de Elecciones de Morena no hizo del conocimiento a Medina Lizalde si su registro fue procedente o no, tampoco las razones, motivos y fundamentos, a pesar de que los aspirantes deben tener posibilidad de conocer las determinaciones; máxime que la posible negativa constituye un acto privativo de sus derechos partidistas.

Por ello, la Sala Superior consideró procedente revocar parcialmente la sentencia y ordenó a la Comisión Nacional de Elecciones de Morena le informe a Medina Lizalde, en un plazo de cinco días, los motivos y fundamentos respecto a la determinación asumida. Después deberá informar a este órgano jurisdiccional sobre el cumplimiento a lo ordenado, dentro de las 24 horas siguientes, acompañando las constancias con las que acredite lo anterior, así como la notificación que se haga al actor (Asunto: SUP-JDC-407/2021).

 


TEPJF


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