APRO/Gloria Leticia Díaz
Ante la prevalencia de la violencia doméstica y las omisiones de jueces para determinar situaciones de riesgo para las mujeres, veintidós organizaciones civiles elaboraron una propuesta legislativa encaminada a “mejorar la accesibilidad de las órdenes de protección”.
Las organizaciones feministas proponen reformar la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) que pretende que “el marco legal de las órdenes de protección contengan un estándar de protección que sea idóneo, conforme a las necesidades de las diversas mujeres y niñas”.
Las organizaciones explicaron que para diseñar la propuesta está en la revisión de mesas de trabajo con poderes judiciales y con ello construir “criterios para dictar órdenes de protección basados en las expectativas de justicia de las mujeres”.
De acuerdo con un comunicado, organizaciones tomaron en cuenta el primer informe de Red por la Ciudadanización de la Justicia #NoEsJusticia, que revisó 110 sentencias con perspectiva de género, en las que se identificó que en 69% de los casos “las y los jueces omitieron identificar las posibles situación o conductas de riesgo para las mujeres y, por ende, no dictaron órdenes de protección necesarias”.
Recordaron que en el informe (Des) Protección Judicial durante la pandemia, “78% de los poderes judiciales no contemplaron las órdenes de protección en materia penal de manera explícita como parte de las funciones de impartición de justicia consideradas de urgencia”, en tanto que el 81% de los poderes judiciales “reprobaron en contemplar los mecanismos que tenían a su alcance para proteger a las mujeres en situación de violencia incluyendo a las órdenes de protección”.
Las organizaciones agregaron que el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres, sostiene que “por cada 100 casos de violencia contra las mujeres, únicamente se dictan 13 órdenes de protección”.
En su pronunciamiento, las organizaciones explicaron que las órdenes de protección son “una herramienta efectiva para proteger a niñas y mujeres, pues permiten a las autoridades detener y prevenir rápidamente la violencia”, además de ser “un mecanismo estatal específicamente diseñado para proteger a niñas y mujeres contra la violencia de género, y son especialmente útiles en circunstancias de urgencia, pues su sencillez agiliza la respuesta de autoridades ante situaciones de violencia”.
“Replantear la regulación de las órdenes de protección desde una perspectiva intercultural e incluyente, cobra particular relevancia dado que para las mujeres y niñas mexicanas vivir libre de violencia es prácticamente un privilegio y la pandemia ocasionada por covid-19 profundizó la crisis existente”, ya que quedarse en casa “significó para muchas mujeres y niñas poner en riesgo su integridad y su vida”, reflexionaron las organizaciones responsables de la propuesta.
Apuntaron que si bien el pasado 18 de marzo se publicaron cambios en el esquema regulatorio de las órdenes de protección contempladas en la LGAMVLV, las organizaciones insistieron en la necesidad de “replantear las órdenes de protección desde las experiencias que viven las propias mujeres, con el fin de asegurar que las órdenes realmente son accesibles para todas las mujeres y niñas, y evitar que la violencia de la que son víctimas muchas mujeres y niñas mexicanas escale hasta sus niveles más graves como el feminicidio”.
La reforma de las organizaciones feministas pretende que las órdenes de protección sean reconocidas como “principales, autónomas y complementarias a otros mecanismos”, así como consideradas como “un derecho humano de todas las mujeres y niñas, que no está sujeto a la presentación de una denuncia, querella o demanda”; tramitar las órdenes de protección en un idioma y un formato pertinente para las mujeres y niñas indígenas, con discapacidad o en situación de movilidad; así como establecer el estándar de “posible riesgo”, para dictar una orden de protección.
La propuesta considera proveer de facultades a los jueces calificadores y de paz municipales y a las autoridades de pueblos o comunidades indígenas para emitir órdenes de protección, por ser las autoridades más cercanas a las mujeres; considerar las órdenes de protección definitivas, “que responden a aquellos casos en los que la violencia se ha manifestado por un periodo prolongado de tiempo y, por lo tanto, las mujeres o niñas requieren protección a largo plazo”, y establecer como directrices de evaluación de riesgo “el contexto de cada mujer o niña; las características, frecuencia y magnitud de la violencia; las necesidades específicas de cada mujer y niña que derivan en su situación particular; los factores sociales que pudieran incrementar su vulnerabilidad, así como las características del generador de violencia que podrían aumentar que esté presente”.
Entre las organizaciones que firman la propuesta destacan Equis, Justicia para las Mujeres; Red Nacional de Refugios; Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan; Instituto de Formación, Investigación y Consultoría de Género y Derechos Humanos y el Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de las Mujeres.