- Aspirantes presentaron juicio ciudadano ante el TEEA negativa de registro del IEE
- Dan razón a denunciantes porque solicitudes de registro estaban en plataforma
El Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes (TEEA) acreditó que hubo omisión del Consejo General del Instituto Estatal Electoral (IEE) de procurar la continuidad del registro de candidaturas del PRI para integrar la planilla del ayuntamiento El Llano, al considerar que la autoridad responsable no realizó las diligencias necesarias para que se ratificaran esas candidaturas. Ordenó al Consejo que en el plazo de 24 horas prevenga al Partido Revolucionario Institucional para que confirme o niegue los registros de los inconformes.
Vrenda Cecilia Núñez Mireles, Rosa María Nájera Moreno, Antonio Moreno Medina, María Asunción Esparza Torres, M. del Carmen de Lira Rivas y David Nájera Moreno presentaron un juicio ciudadano (JDC) ante el TEEA a fin de que se revocara el acuerdo emitido por el Consejo General, al considerar que fue incorrecto que se les negara el registro como candidatos a tales cargos municipales, sin que se realizara prevención alguna.
A lo anterior, el pleno del Tribunal resolvió que el Consejo General tiene el deber de procurar la continuidad del registro de candidaturas cuando advierta la intención del partido político de registrarlas y, de advertir alguna irregularidad, realizar los requerimientos necesarios con el propósito de salvaguardar el derecho a ser votado.
Señala que esta interpretación es acorde al deber que tienen todas las autoridades en el ejercicio de sus funciones de procurar, promover, respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos en el texto constitucional y tratados internacionales suscritos por México, en este caso en concreto se trata del derecho político electoral de ser votado.
El Tribunal consideró que le asiste la razón a los promoventes en cuanto al hecho de que el Consejo General tuviera al alcance las solicitudes de registro que presentó el PRI en la plataforma en cuestión (SER), era motivo suficiente para que las tuviera por presentadas en favor de los recurrentes.
Esto, a pesar de que en el expediente en cuestión no exista documentos de los promoventes que compruebe ante que autoridad se presentó el registro de forma física, pues basta con el hecho de que sí se ofreciera la documentación que se presentó de forma electrónica, dirigida a la autoridad responsable, ya que esta es quien manipula tal plataforma. Así que puede decidirse que estuvo a su alcance. Ante tales circunstancias, la autoridad responsable tenía el deber de requerir al partido político para confirmar su presentación y postulación de candidaturas a fin de estuvieran en posibilidad de participar en la integración del órgano municipal.
En su resolución, el Tribunal local ordenó al Consejo General del Instituto local para que, en el plazo de 24 horas, a partir de que se le notifique la presente sentencia y en el ejercicio de sus atribuciones, prevenga al Partido Revolucionario Institucional, a fin de que ratifique o niegue la presentación del registro de candidaturas para los cargos municipales en cuestión.
Asimismo, en caso de que ratifique tales registros y, de advertir irregularidades u omisiones en el cumplimiento de requisitos de dichas candidaturas, realice las prevenciones que correspondan, con el propósito de brindar al partido político y a las y los sujetos involucrados la oportunidad de subsanarlos en el plazo de las cuarenta y ocho horas previsto en el Código Electoral.