APRO
Un juez federal especializado desechó más de 30 demandas de amparo contra los cambios a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que obligan a los usuarios de telefonía celular a registrar datos biométricos como la huella dactilar en el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut) para contar y mantener las líneas de telefonía celular.
La resolución fue tomada por el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, Rodrigo de la Peza, con el argumento de que no existe ninguna afectación a los usuarios de telefonía móvil hasta que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) expida el reglamento para su aplicación.
En contraste, el Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, Juan Pablo Gómez Fierro, otorgó nuevas suspensiones contra la entrada en vigor de los artículos que obligan a la creación del Panaut, por considerar que dicha medida no es idónea para combatir el crimen organizado y la delincuencia, una de las justificaciones que ha usado el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador para defender la polémica reforma.
La diferencia de criterios sobre el Panaut entre los dos únicos jueces especializados en materia de telecomunicaciones, abre las puertas para que un tribunal colegiado especializado resuelva sobre la pertinencia de las demandas de amparo, ya que ambos juzgadores tienen consideraciones y argumentos totalmente opuestos sobre la reforma.
El juez Rodrigo de la Peza advirtió que aún cuando la reforma a los artículos Artículos 15, fracción XLII bis, 176 y 180 bis a 180 septimus de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión contiene elementos que pueden llegar a afectar a los usuarios de telefonía celular que han presentado juicios de amparo, mientras no exista el reglamento emitido por el IFT para la regulación de los artículos citados, no habrá una afectación real a los quejosos.
Es decir, que el IFT no puede recopilar los datos personales de los usuarios de telefonía celular hasta que el propio instituto expida un reglamento específico sobre los datos biométricos que se podrían solicitar a quienes compren una tarjeta SIM de telefonía celular.
Por lo anterior, el juez De la Peza resolvió desechar los amparos por considerar que son improcedentes.
Sin embargo, el juez Gómez Fierro ha argumentado que el registro de datos biométricos podría afectar el derecho de las personas a su privacidad y al resguardo de sus datos personales, por lo que existe una afectación mayor cuando se combate el delito.
El juzgador federal agregó que aun cuando la reforma prevé un plazo de hasta dos años para completar el registro de todas las líneas telefónicas en el Panaut, la suspensión se concedió en caso de que haya un “peligro inminente de que se ejecute el acto reclamado” y de que la aplicación de la norma provoque daños de muy difícil reparación para la persona que presentó el juicio de amparo.
Tanto el criterio del juez Rodrigo De la Peza como el sostenido por el juez Juan Pablo Gómez Fierro todavía pueden ser impugnados ante tribunales colegiados, órgano de justicia que deberá optar por uno de los dos criterios legales.