- La Sala Superior revocó un oficio de la Unidad Técnica de Fiscalización del INE y ordenó al Consejo General pronunciarse respecto a las reglas de distribución de gastos de campaña
- Aunque el Reglamento de Fiscalización prevé que los sujetos obligados soliciten a la UTF orientación, asesoría y la capacitación, no puede emitir una respuesta que implique normas de carácter obligatorio
Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó un oficio emitido por la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral (INE) por medio del cual dio respuesta a una consulta formulada por el PRI en Sinaloa, en relación con las reglas sobre prorrateo de gastos de campaña y ordenó al Consejo General pronunciarse al respecto.
En marzo pasado el PRI en Sinaloa consultó al INE sobre si existe una prohibición para prorratear gastos de campaña generados por candidaturas de coaliciones totales y los generados por candidaturas comunes, y solicitó que, de no existir, se le indicara cómo realizar este prorrateo con las candidaturas postuladas por coalición total con el PRI, PAN, PRD, por candidatura común o las postuladas de forma individual. En Sinaloa estos partidos suscribieron un convenio de coalición total.
La Unidad Técnica de Fiscalización (UTF) respondió al PRI que no existe prohibición expresa de efectuar el prorrateo entre candidaturas comunes e individuales, pero al tratarse de figuras de participación política con tratamientos distintos, no se pueden mezclar gastos; hoy, las magistradas y los magistrados determinaron que la UTF no es la autoridad competente para dar respuesta, sino el Consejo General del INE, porque esa respuesta implica la interpretación de la normatividad en materia de prorrateo y podrían derivarse criterios obligatorios.
En sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, la Sala Superior determinó que es el Consejo General del INE el competente para resolver las consultas que impliquen la emisión de normas de carácter obligatorio, porque aunque el Reglamento de Fiscalización prevé la posibilidad de que los sujetos obligados soliciten a la UTF orientación, asesoría y la capacitación necesaria en materia de registro contable de los ingresos y egresos, no puede emitir una respuesta que implique normas de carácter obligatorio.
La pretensión del PRI es la emisión de un criterio o una norma que implica autorizar o prohibir que los partidos integrantes de una coalición total realicen por su cuenta gastos de campaña que beneficien a las candidaturas postuladas por ella y, simultáneamente, a las candidaturas que no formaron parte del convenio de coalición.
Los magistrados declararon fundados los argumentos del PRI y ordenaron al Consejo General pronunciarse al respecto, lo que implica establecer normas o criterios en materia de fiscalización en este tema pues existe un vacío normativo, como argumenta el PRI en su consulta. (Asunto: SUP-RAP-110/2021)
TEPJF