- Críticas severas del candidato no se configuraron como calumnias
- En actos anticipados de campaña no se observa un llamado al voto o apoyo en beneficio del candidato
El Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, en su vigésima novena sesión pública del 2021, determinó que los dos procedimientos especiales sancionadores promovidos por el ciudadano Enrique Fernández, representante del Partido Acción Nacional, en contra del candidato a la alcaldía capitalina, Arturo Ávila Anaya, por la coalición Juntos Haremos Historia, acusado de actos anticipados de campaña y propaganda negra y calumniosa en contra del PAN, resultaron improcedentes.
El día de ayer el TEEA resolvió dos Procedimientos Especiales Sancionadores, el 11 y 12 de este año, en el que el representante del PAN denunció actos anticipados de campaña y calumnia atribuibles al candidato a la presidencia municipal de Aguascalientes, Arturo Ávila.
Los magistrados definieron, tras analizar los elementos de las publicaciones y mensajes que, respecto a los actos anticipados de campaña, declarar la inexistencia de las infracciones a no acreditarse el elemento subjetivo, es decir, no se observa un llamado inequívoco al voto o apoyo en beneficio del candidato ni algún equivalente, por lo tanto, se concluye que el candidato actuó al amparo de su libertad de expresión. En cuanto hace a los hechos denunciados sobre calumnia, no logró acreditarse la imputación de hechos, sino una postura política respecto a la gestión del actual gobierno, de modo que se considera que a pesar de que se trata de una serie de críticas severas y que por tanto pueden resultar molestas e incómodas para el partido denunciante, no configuran la calumnia al no estar frente a la imputación de un hecho falso, sino que básicamente se trata de opiniones al amparo de la libertad de expresión del denunciado.
Además, el TEEA resolvió del juicio ciudadano (JDC) 112 de este año, promovido por Néstor Armando Camacho en contra de la resolución emitida por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional en la que se determinaron infundados los agravios del promovente al pretender que se revocará la misma y se le registrará en la posición número cuatro de la lista de representación proporcional para las diputaciones locales y no en la séptima. Los magistrados decidieron desechar la demanda al advertir que es “cosa juzgada” puesto que es una réplica de la interpuesta con anterioridad y resuelta ya por este Tribunal.
El Tribunal resolvió también el juicio ciudadano 113, en el que una ciudadana perteneciente a la comunidad LGBTI+ promovió un juicio en contra de una resolución emitida por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI que validó su registro como candidata a regidora por representación proporcional en la cuarta posición en el ayuntamiento de Aguascalientes. La promovente afirmó que se cometieron actos de discriminación por parte del PRI, cuando realmente sí se cumplieron los lineamientos del IEE, mismos que fueron confirmados por la Sala Monterrey del TEPJF respecto a las cuotas dirigidas a las personas de la comunidad LGBT+ para la integración de los ayuntamientos y Congreso del Estado.