La corrupción de las leyes corruptas/ En el fondo de la ley  - LJA Aguascalientes
23/11/2024

En la actualidad son distintas las formas de cometer hechos de corrupción, de los cuales el Código Penal Federal (Código Penal) se ha encargado de dedicarle un capítulo especial denominado “Delitos por hechos de corrupción” el cual prevé en su Título Décimo un amplio catálogo de delitos relacionados al tema, iniciando con el ejercicio ilícito de servicio público y terminando con el enriquecimiento ilícito.

De acuerdo al propio Código Penal, el ejercicio ilícito –artículo 214– se concibe de seis formas, siendo la primera, aquella donde el servidor público ejerza funciones de un empleo, cargo o comisión, sin haber tomado posesión legítima o sin satisfacer todos los requisitos legales; otro de las formas, puede ser, cuando el servidor público por sí o por interpósita persona, sustraiga, destruya, oculte o inutilice ilícitamente información o documentación que se encuentre bajo su custodia o la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo cargo o comisión.

Por su parte, el enriquecimiento ilícito –artículo 224– ocurre cuando el servidor público no pudiere acreditar el legítimo aumento de su patrimonio o la legítima procedencia de los bienes a su nombre o de aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño.

Lo señalaba al inicio de este artículo, son varios los supuestos contemplados en el Código Penal, pero no me ocuparé de definir o explicar cada uno de ellos, no obstante, es importante considerar la existencia de otras formas, en la cuales puede llegar a concebirse la corrupción, como sucede en el caso de las legislaciones o distintas reglamentaciones que hacen permisible esta práctica indebida mayormente ubicada en el sector público.

Sabias fueron las palabras de Alejandro Martí en aquella Sesión del Consejo Nacional de Seguridad Pública, ocurrida aquel dos mil ocho, al expresar a distintas autoridades federales, estatales y municipales: “Señores, si piensan que la vara es muy alta e imposible hacerlo, si no pueden, renuncien, pero no sigan ocupando oficinas de gobierno y recibiendo un sueldo, porque no hacer nada también es corrupción…”.

No se equivocó Alejandro Martí, ocupar un cargo, recibir un sueldo y no hacer nada o no saberlo hacer, por supuesto que es corrupción, pero los culpables de este tipo de atrocidades no solo pueden ser los compadres o amigos que por razones de clientelismo –intercambio de favores políticos– “recomiendan” a futuros funcionarios y servidores públicos con la finalidad de conducir tal o cual área de las distintas variantes del poder público, la otrora culpa, se debe al tipo de leyes que ahora tenemos.

Y usted se preguntará ¿Por qué al tipo de leyes que ahora tenemos? Pensemos por un momento en el Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes (ITEA), éste Instituto según se lee en su Reglamento Interior, está estructurado por el Pleno, la Presidencia, los Comisionados –y sus Secretarías de Acuerdos–, el Consejo Consultivo, la Secretaría Ejecutiva –y su Departamento de Gobierno Abierto y Transparencia Proactiva; Unidad de Transparencia y Notificador–, las Direcciones –Dirección de Administración y Finanzas, y su respectivo Departamento de Finanzas, la Dirección de Asuntos Jurídicos, Protección de Datos Personales y Evaluación, y sus respectivos Departamentos de lo Contencioso, de Protección de Datos Personales y de Evaluación a la Información Pública, la Dirección de Informática, Tecnologías de la Información y Archivos, y su Departamento de Archivos, así como la Dirección de Difusión y Comunicación Social–, la Contraloría Interna y el Comité de Transparencia.

Destaca un punto importante del Reglamento Interno del ITEA, y es el hecho de que sus directores, deben de cumplir con una serie de requisitos, como ser mexicanos, estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles, tener al menos veinticinco años al momento de su designación y contar con título y cédula profesional afines al área asignada, así como acreditar un mínimo de tres años de experiencia en su profesión. 

En cambio, un punto que no propiamente destaca del citado Reglamento es que, para ser secretario de acuerdos –artículo 49–, basta con ser mexicano en pleno goce y ejercicio de los derechos civiles y ser licenciado en derecho, sin necesidad de acreditar antigüedad alguna en el ejercicio de la profesión o contar con experiencia en la materia, misma “suerte” sucede con los Jefes de Departamento del ITEA, donde no se necesita la acreditación de requisitos, situación totalmente opuesta a la que establecía el Reglamento Interior del ITEA aprobado el cinco de febrero de dos mil dieciocho (vigente hasta el veintiséis de octubre de dos mil veinte) que citaba expresamente requisitos aún más completos que debían cumplir los Secretarios de Acuerdos –artículo 34– o Jefes de Departamentos –artículos 57, 70, 77 y 82–, para demostrar que contaban con la experiencia y conocimientos en la materia.


Luego entonces, ante la ausencia de requisitos ampliados en el actual Reglamento Interior del ITEA para ocupar el cargo secretario de Acuerdos o Jefes de Departamento, supone dos cosas, la primera, que se debió a un error involuntario al momento de expedir el Reglamento o, la segunda, aunque poco probable, fomentar el clientelismo al interior de ITEA.

Ahora bien, la parte contraria a lo ya expuesto, se observa en el Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, dicho Poder, está conformado por Juzgados Penales, Laborales, Familiares, Civiles y por la Sala Administrativa, esta última encargada de resolver –en términos generales– los conflictos entre el Estado y los particulares, además de tener facultades en materia de combate a la corrupción, esto al imponer sanciones por la comisión de faltas administrativas graves cometidas por servidores públicos o particulares, que violen la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes.

Tratándose de la Sala Administrativa, según su reglamentación interna, se integra por tres magistrados numerarios, un Secretario General de acuerdos, un secretario de Acuerdos Anticorrupción, secretarios de estudio y/o auxiliares, actuarios o su equivalente.

Según el artículo 33 E de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, para ocupar el cargo de secretario o actuario de la Sala Administrativa, se requiere que el Consejo de la Judicatura sea quien los designe, previa acreditación del examen de oposición, además de ser mexicanos, tener título y cédula de Licenciado en Derecho, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, y lo más importante, acredite por lo menos tres años de práctica en la materia administrativa.

Es decir, la importancia de ocupar el puesto de Secretario o Actuario de la Sala Administrativa, obedece a la experiencia, y claro, a dos de los principios fundamentales que rigen la actuación de los servidores públicos, el profesionalismo y la competencia por mérito.

En suma, el clientelismo no es producto de la casualidad para fomentar la corrupción en México, es evidente que ocupa de la ambigüedad o de los vacíos legales de las leyes, códigos o reglamentos, para continuar con estas malas prácticas al interior de los entes gubernamentales, entonces, exhortemos a las autoridades competentes y encargadas de la prevención, investigación y sanción de hechos de corrupción a que revisen a fondo cualquier tipo de normatividad susceptible de propiciar el clientelismo gubernamental y por ende, propongan su eliminación inmediata, evitando se vulnere ese profesionalismo y competencia por mérito que tanto se presume en los sectores públicos. 

 

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