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viernes, diciembre 19, 2025

Tres comunidades de Campeche obtienen suspensión provisional contra Tren Maya

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APRO/Rosa Santana

 

El Juzgado Primero de Distrito concedió al Colectivo Tres Barrios la suspensión provisional contra el “proceso de relocalización consensuada” del proyecto Tren Maya en esta capital, en tanto se resuelve el juicio de amparo con el que esperan impedir el desalojo de viviendas aledañas a la vía.

Este nuevo juicio de amparo fue promovido por 80 familias que habitan en los barrios Santa Lucía, La Ermita y Camino Real de esta ciudad, quienes se resisten a ser reubicados a otra zona para despejar la ruta del Tren Maya, una de las obras emblemáticas del gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador.

En vísperas de la nueva visita que el presidente programó este fin de semana para supervisar los avances del proyecto, el Juzgado Primero de Distrito concedió a los quejosos la suspensión provisional de todas las actividades de la primera etapa del “proceso de relocalización consensuada”, nombre técnico de la fase de desalojo forzoso.

La suspensión tiene vigencia hasta el próximo martes 9, fecha en la que se programó la audiencia en la que se definirá si la medida se mantiene hasta la resolución del juicio.

No es la primera demanda de amparo que promueve el Colectivo Tres Barrios en contra el cuestionado megaproyecto y en defensa de sus viviendas y sus barrios. El 20 de abril de 2020 entabló otra. Ese juicio está en curso.

El pasado 19 de diciembre los inconformes le entregaron a López Obrador, durante su visita a Campeche, una carta en la que le expusieron su caso y le solicitaron que sean las vías del tren las que se “relocalicen” y no a ellos. No recibieron respuesta.

El colectivo insiste en que el “proceso de relocalización consensuada”, para el que el Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur) contrató a ONU-Habitat, es en realidad “un proceso de desalojo forzoso”, dado que a los afectados no se les ofreció más alternativa que la de abandonar sus barrios.

“Si bien a la fecha no se ha desalojado a ninguna persona, el llamado proceso de relocalización inició justo al comienzo de las medidas de distanciamiento social por la pandemia, con información confusa y bajo la premisa de que el desalojo de sus barrios era ‘inminente’”, denunció Kalycho Escoffié, asesor jurídico de los demandantes. 

Argumentó: “A diferencia de uno común, los desalojos forzosos son una violación al derecho a la vivienda reconocido por las leyes internacionales”. 

La violación –subrayó– estriba “en obligar a las personas a abandonar sus viviendas sin que haya una causa prevista en la ley, o sin que se haya ordenado judicialmente, o sin que se les haya permitido defenderse en juicio.

“Ni la Constitución, ni ninguna legislación faculta a las autoridades demandadas a desalojar barrios enteros para un proyecto turístico”, resaltó.

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