- Señala al IEE impedido para resolver queja de consejera, por ser juez y parte
- Se mantienen las medidas cautelares en tanto se resuelve la queja
El Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes (TEEA) determinó reencauzar el juicio ciudadano por violencia política de género al Instituto Nacional Electoral (INE) en contra de funcionarios del Instituto Estatal Electoral (IEE), al considerar que la controversia debe ser resuelta mediante un procedimiento sancionador, por encontrarse el OPLE impedido para ser juez y parte.
Al resolver el juicio TEEA-JDC-028/2021, promovido por una consejera electoral distrital, quien señaló violencia política de género en su contra, perpetrada por un funcionario del IEE y por el consejero presidente al indicar que ocultó y dilató del procedimiento de denuncia, así como de presionar e intentar disuadirla de continuar con sus acciones legales.
El pleno del TEEA definió reencausar el asunto al IN, puesto que la demanda del presente asunto no tiene como finalidad discutir algún acto de autoridad que afecta derechos políticos, ya sea de votar o ser votada, de asociación, aplicación o de integrar alguna autoridad electoral; en tal sentido los hechos de violencia política contra las mujeres en razón de género deben ser analizadas a través de la presentación de quejas y denuncias sustanciadas mediante un procedimiento sancionador.
Los magistrados decidieron reencausar la demanda al INE a efecto de que esa autoridad, en plenitud de sus atribuciones, analice los hechos denunciados y si resulta procedente instalar alguno de los procedimientos de su competencia
Lo anterior porque el propio IEE también está impedido para conocer el asunto mediante la instauración de un Procedimiento Especial Sancionador, al considerarse que el consejero presidente y un funcionario de ese instituto se encuentra impedido a conocer del asunto, al no poder actuar como juez y parte, a la vez que se pondrían en peligro los principios de imparcialidad y la certeza de la integración de este.
El TEEA mandató continuar con las medidas cautelares impuestas en tanto no se resuelva el fondo del asunto, las cuales son:
- Se ordena al funcionario señalado abstenerse de realizar conductas dolosas que puedan ocasionar violencia política de género en cualquiera de sus modalidades en contra de la promovente.
- Se conmina al consejero presidente a actuar con imparcialidad bajo los principios de actuación que debe regirlo para evitar que los mecanismos de la institución se vean obstaculizados por actuaciones imputables a su cargo, así como abstenerse de realizar actos de disuasión de las acciones legales que ostenta la promovente. Además de que ejecute las gestiones necesarias con la finalidad de que, de manera inmediata en sus sistemas y actuaciones oficiales actualicen el nombre de la consejera de acuerdo con su solicitud.
- Se ordena al IEE, a través de su secretario ejecutivo, informe de las gestiones tendientes a actualizar el nombre de la consejera en sus instrumentos internos.