Mucho se ha hablado recientemente de unos de los problemas capitales de la contrahecha democracia mexicana: El problema del Estado de derecho y de la impartición de justicia en México. Existe evidencia disponible en el sentido del alto índice de impunidad y de corrupción en los poderes judiciales estatales y de la federación, del bajo índice de jueces por habitante comparados con otros países o de la opacidad con la que se rigen las judicaturas. El objetivo de estas reformas es hacer la justicia menos elitista y que esta sea pronta y expedita.
Así, con el objetivo declarado de hacer de la impartición de justicia a nivel federal pronta y expedita, (ya que sabemos que no siempre ni en todos los casos lo es) fortalecer a la defensoría de oficio, observar la paridad de género, y enfatizar el papel de la Corte como un verdadero tribunal constitucional, recientemente entró en vigor una reforma al Poder Judicial de la Federación y que contempla cambios por virtud de la reforma de texto constitucional vigente. Tal vez uno de los aspectos más relevantes de la reforma tiene que ver con la modificación de seis de sus artículos relativos a la estructura, facultades y funciones del Poder Judicial de la Federación, a saber:
Jurisprudencia y precedentes. La Corte ya no emitirá jurisprudencia, sino precedentes. Hasta hoy, la jurisprudencia se conformaba cuando la Corte emitía un mismo criterio en cinco ocasiones consecutivas, haciéndose en consecuencia obligatoria dicha interpretación. Con la reforma, tal y como ocurre en otros países, las decisiones contenidas en las sentencias del pleno de la Corte, que hayan sido aprobadas por mayoría de ocho votos, serán considerados precedentes obligatorios para todas las autoridades jurisdiccionales en el país. No es un cambio menor. Esa sola reforma tiene la oportunidad de revolucionar y modernizar el sistema entero de administración e impartición de justicia. Lo propio ocurrirá con las sentencias de las dos salas en que si divide la Corte. Cuando sus sentencias sean aprobadas por cuatro votos, ya sin necesidad de reiteración, se crearán precedentes de obligado cumplimiento. La jurisprudencia por reiteración de cinco sentencias en un mismo sentido solo se mantendrá para el caso de los Tribunales Colegiados de Circuito. Así, se fortalece el papel de la Corte como un verdadero tribunal constitucional, pues lo que esta determine en dichos precedentes hará que los ciudadanos podamos reclamar violaciones a nuestros derechos humanos considerando dichos criterios, sin necesidad de esperar a que exista una reiteración de los mismos. Por ejemplo, cuando la Corte revisó la prohibición del matrimonio entre personas del mismo sexo en un Código Civil estatal, el criterio que lo consideró inconstitucional no era obligatorio. Fue hasta que la SCJN emitió otras cuatro sentencias en el mismo sentido que la primera, que cualquier pareja del mismo sexo, puede casarse en México, promoviendo un amparo en contra de la autoridad local que niegue ese derecho. Así ha pasado repetidamente en el caso de Aguascalientes, entre otras entidades federativas. Así, con la reforma, hipotéticamente ya no habrá que esperar la reiteración de criterios en los futuros litigios que resuelva la Corte, en caso de que un acto de autoridad o una ley sean considerados inconstitucionales.
Escuela Judicial. Con la idea de evitar que el acceso a la justicia siga siendo privilegio de unos cuantos con capacidad económica y formación jurídica, la reforma pretende reforzar los servicios que presta el Instituto Federal de Defensoría Pública, a través de la Escuela Federal de Formación Judicial, que será la encargada de capacitar a las y los defensores públicos. El objetivo es que cualquier mexicano pueda acercarse a un defensor de oficio y obtener asesoría, y en su caso, defensa adecuada y de calidad.
Declaración de inconstitucionalidad. En algo similar a lo que ocurrirá con los precedentes que emitirá la Corte, en los amparos indirectos en revisión ya no se tendrán que esperar reiteraciones para que el máximo tribunal avise al Congreso General sobre la inconstitucionalidad de una ley. De modo que cuando la Corte resuelva un amparo indirecto en revisión, si se emite un criterio que determine la inconstitucionalidad de una norma, o un artículo de ésta, de inmediato se dará vista a la autoridad emisora de la ley para que en un plazo de 90 días naturales la modifique. Si no se cambia la norma contraria a la Constitución ya señalada por la SCJN, aquella podrá emitir una declaración general de inconstitucionalidad, cuyo efecto es “sacar” o purgar del sistema jurídico la ley impugnada, lo que significa que la norma dejará de tener efectos jurídicos. Veremos cómo funciona en la realidad del foro, pero la idea es que se evite que sigan vigentes preceptos inconstitucionales que contienen algunas leyes, que siguen siendo indebidamente aplicados a todos aquellos que no promueven un amparo, lo que pone en desventaja a la mayoría de la población, en contraste con aquellos que tuvieron los recursos para acudir al amparo.
Tribunales de apelación. Los Tribunales Unitarios de Circuito, que son los encargados de resolver apelaciones en juicios de carácter federal, dejarán esa denominación y pasarán a ser Tribunales Colegiados de Apelación, que se integrarán por tres magistrados. Como es sabido, hoy en día los Tribunales Unitarios solo se integran por un magistrado. Se supone que el proceso deliberativo entre tres magistrados, en vez de uno, enriquecerá las sentencias y depurará vicios de estos tribunales, haciendo que sus criterios tengan una mejor calidad. Los Tribunales Colegiados de Apelación seguirán teniendo las mismas funciones que los actuales Tribunales Unitarios de Circuito, que como también es conocido, son competentes para resolver resuelven las apelaciones de los juicios que se hayan tramitado en primera instancia en los Juzgados de Distrito. Por ejemplo, una persona acusada de un delito federal, lleva su proceso en un juzgado de Distrito. Si este lo encuentra responsable del ilícito y lo condena, la sentencia que se emite puede ser apelada en una segunda instancia. Los actuales Tribunales Unitarios de Circuito son esa segunda instancia que revisa las apelaciones que se hacen contra las sentencias en los juicios federales. Los Tribunales de Apelación harán lo mismo, solo que con la reforma habrá tres magistrados y no uno. Los conflictos de competencia entre jueces de Distrito, y la calificación de impedimentos y excusas también son responsabilidad de los Tribunales Unitarios que, con los cambios ya vigentes a la Constitución, serán llamados Tribunales de Apelación. Finalmente, la reforma introduce la paridad de género como principio constitucional que debe ser observado por el Poder Judicial Federal en la integración de las plantillas de personal en todos niveles.
COLA. Resulta muy sano para la vida en democracia que los jueces y magistrados federales, e incluso los ex ministros de la Corte, sean interpelados y cuestionados por sus decisiones como servidores públicos; tanto por los demás poderes del estado (se supone que en eso consiste el principio de división de poderes) como por las y los ciudadanos en general. Claro que se tiene que hacer con argumentos y con respeto, y claro que se puede y se debe hacer para arrojar luz sobre una de las corporaciones más opacas y endogámicas del estado, que además gozan de algunas de las peores valoraciones entre la opinión pública. Las sentencias carecen de legitimidad si no atienden y resuelven problemas sensibles para la sociedad y desde luego también para las personas más vulnerables ante la adversidad.
@efpasillas