- Fórmulas de propietario y suplente deberán pertenecer al mismo grupo vulnerable
- Llama al Congreso local a garantizar participación real de grupo LGBTI+
La Sala Regional Monterrey del TEPJF modificó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes (TEEA) y vinculó al Instituto Estatal Electoral (IEE) para que, en 24 horas a partir de la notificación de la presente ejecutoria, emita un acuerdo con los lineamientos para que garantice las fórmulas de personas postuladas de la comunidad LGBTQ+ y con discapacidad y que las fórmulas se integren con un propietario y suplente pertenecientes al mismo grupo vulnerable.
El 28 de febrero y 2 de marzo, Salma Luevano y Néstor Camacho promovieron juicios ciudadanos para inconformarse por los últimos lineamientos establecidos por el IEE y ratificados por el TEEA; desde su perspectiva las cuotas fijadas por el Instituto Electoral son incorrectas, porque en la postulación de diputaciones debió considerar 2 para LGBTIQ+ y 2 para personas con discapacidad, y en el caso de ayuntamientos, cuando menos 2 fórmulas en cada uno de los 11 municipios, ya que no debió equiparar a la población que corresponde a las personas con discapacidad con la de la comunidad LGBTIQ+; además que la composición de las fórmulas de diputaciones o integrantes de ayuntamientos, no debió validar la posibilidad de que el propietario fuera de un grupo en situación de vulnerabilidad (por ejemplo, LGBTIQ+) y la suplente perteneciera a un grupo diverso (por ejemplo, persona con discapacidad o viceversa).
Los magistrados dejaron firme lo considerado por el Tribunal Local, en cuanto a que el IEE válidamente estableció una cuota concreta en 2 diputaciones y en al menos 3 cargos de dos ayuntamientos. Lo relativo a la composición o integración de las fórmulas queda modificado y vincula al IEE para que, en 24 horas a partir de la notificación de la presente ejecutoria, emita un acuerdo con los lineamientos para que garantice las fórmulas de personas postuladas de la comunidad LGBTQ+ y con discapacidad en fórmulas, se integren con un propietario y suplente pertenecientes al mismo grupo vulnerable.
Los lineamientos que emita el Instituto deberán emitirse en la sesión correspondiente con la convocatoria a todos los partidos políticos que contienden en el proceso electoral 2021, sin perjuicio del deber de publicar el acuerdo correspondiente en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes y en la página de internet del Instituto Local.
Además, la Sala Monterrey, señaló en su sentencia la necesidad impostergable de garantizar la participación política y la inclusión en los procesos de tomas de decisiones públicas fundamentales de los grupos LGBTIQ+, por lo que determinó que la cuota orientada a garantizar la participación real de dicho grupo en situación de vulnerabilidad debe apoyarse en elementos objetivos, como el concerniente a su representatividad poblacional. “Este Tribunal considera conveniente anticipar al Instituto Local y especialmente al Congreso de Aguascalientes, sobre la necesidad de llevar a cabo un estudio que arroje datos certeros, que le permitan determinar con mayor objetividad la proporción, la dispersión territorial y el ámbito en el que resulta imprescindible garantizar la participación política de este tipo de grupo de personas en situaciones de vulnerabilidad”.
Lo anterior, con el propósito de que, al menos, seis meses antes del próximo proceso electoral, idealmente, el Congreso del Estado de Aguascalientes y el IEE estén material y jurídicamente preparados para enfrentar la responsabilidad que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les impone, en los términos mencionados, respecto al tema que se analiza en la presente ejecutoria.