- Municipios fueron omisos a posicionarse en favor o contra la reforma, con lo que se considera que aprobaron la iniciativa que viola los derechos de las mujeres
- Es inconstitucional la iniciativa que da personalidad jurídica al embrión
El día de ayer fue publicada en el Periódico Oficial la reforma a la Constitución de Aguascalientes que da carácter de persona al cigoto, al incluir la frase “toda persona desde su concepción hasta su muerte natural” en el artículo 2, con el objetivo de que ninguna persona en el estado de Aguascalientes pueda ser objeto de actos u omisiones cuya intención o expectativa sea causar su muerte prematura, así como de que todas las autoridades que integran la entidad asuman su papel como salvaguarda de las prerrogativas constitucionales, convencionales y legales que los mismos ordenamientos regulen, que a todas luces criminaliza a las mujeres que deciden sobre su cuerpo al realizarse un aborto, es decir, atenta contra los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y violenta el libre desarrollo de la personalidad, lo que perpetúa la violencia de género.
Esta iniciativa fue presentada por los panistas Juan Guillermo Alaníz de León, Paloma Cecilia Amézquita Carreón, Mónica Becerra Moreno, Guadalupe de Lira Beltrán, Karina Ivette Eudave Delgado, Patricia García García, Luis Enrique García López, Mónica Janeth Jiménez Rodríguez, Dennys Eduardo Gómez Gómez, Salvador Pérez Sánchez, Gladys Adriana Ramírez Aguilar, Alejandro Serrano Almanza y José Manuel Velasco Serna, así como la pesista Ma. Irma Guillén Bermúdez, y los verdes Aida Karina Banda Iglesias y Sergio Augusto López Ramírez, integrantes de la LXIV Legislatura, nombrado Congreso de la Paridad de Género.
De igual forma, la iniciativa que vulnera los derechos de las mujeres fue presentada posteriormente como una iniciativa ciudadana para reformar el artículo 11 de la Constitución local, Carlos García Villanueva, coordinador del grupo de ultraderecha Frente Nacional por la Familia, iniciativa avalada por el Instituto Estatal Electoral, del cual, el consejero presidente Luis Fernando Landeros Ortiz y los consejeros electorales Sergio Reynoso Silva, José de Jesús Macías y Zayra Fabiola Loera dieron su voto a favor, pues consideraron que a ellos no les correspondía definir si el tema de la consulta era o no contra de los derechos humanos, al considerar que el IEE tiene la potestad de revisar únicamente los requisitos formales, y de estar imposibilitada de entrar al fondo de la temática que se consultará a la ciudadanía, sin que consideraran que el artículo 40 de la Ley de Participación Ciudadana del Estado indica que no podrán presentarse iniciativas referentes a reformas a las disposiciones constitucionales y legales en materia penal, violencia y perspectiva de género, incluidas aquellas que consagran los derechos humanos, dentro del cual se inserta el tema de la iniciativa del Frente Nacional, específicamente contra las mujeres y que violan los esfuerzos de igualdad sustantiva.
De igual forma, los municipios de Aguascalientes, Aguascalientes, Asientos, Calvillo, Cosío, El Llano, Jesús María, Pabellón de Arteaga, Rincón de Romos, San Francisco de los Romo, San José de Gracia y Tepezalá, no se pronunciaron a favor ni en contra de la reforma, y al vencerse el tiempo establecido para eso, “se considera que aprueban la Minuta Constitucional; por lo que, al ser aprobada por la unanimidad de los Municipios del Estado, la presente reforma puede ser declarada parte de la Constitución Política del Estado”, por lo que desde este día 30 de marzo entra en vigor la reforma a la ley local para que sea considerada persona “todo ser humano desde su concepción hasta su muerte natural”.
Desde su presentación, las activistas Dahlia de la Cerda y Angélica Contreras habían advertido que la iniciativa “para proteger la vida desde la concepción” es inconstitucional, pues un embrión no es sujeto a derechos y una legislación estatal no tiene facultad para otorgar derechos a un nuevo grupo de sujetos contraviniendo además a normas federales, con lo que la iniciativa es una simulación, pues “el aborto no dejará de existir, no impedirá que se aplique la norma 046 y no modifica el Código Penal”.
Abundaron en su momento en que “los embriones no son sinónimo como un concepto jurídico por lo que no es un sujeto de derechos, por lo que si se les otorga será de forma ilegal e inconstitucional. Sustenta lo anterior en la Constitución federal en el artículo 123 en donde no se puede concluir que se otorgue al producto de la concepción un tratamiento jurídico equiparable al del individuo: Los derechos durante el embarazo son para la embarazada, no para el cigoto. La nacionalidad se adquiere al nacer, no durante la fecundación. El título de persona para efectos jurídicos, que es en lo que este recinto importa, se adquiere al nacer, al menos constitucionalmente”, por lo que se prevé que las colectivas de mujeres por los derechos humanos presentarán una acción de inconstitucionalidad para dejar sin validez la reforma local, tal como lo hicieron con el Pin Parental, legislado de igual manera por este Congreso y declarado como inconstitucional por la SCJN.