Destreza en las tempestades/ Opciones y decisiones  - LJA Aguascalientes
21/11/2024

Ni duda cabe que la antigua sentencia bíblica: “Spectaculum facti sumus mundo”/Somos espectáculo ante el mundo es aplicable principalmente para la clase política, la de hoy y la de siempre. Los pasados acontecimientos del ya célebre día 8M/marzo 8, tanto en la ciudad capital de la república, como en la propia ciudad capital del estado de Aguascalientes, así lo corroboran ante las marchas respectivas de mujeres ante el Palacio Nacional del zócalo CDMX y la propia de la Plaza Patria. En aquella, frente a un férreo muro de hierro circundante de la residencia presidencial, que el presidente Andrés Manuel López Obrador mandó levantar como pretendida defensa de las históricas instalaciones; y en ésta otra local, donde se alineó un frente imaginario de hombres y mujeres policías, para disuasión de actos vandálicos; aconteciendo en ambos casos, que de supuestos operativos disuasivos y de contención, se concluyó en actos de agresión física policial, represión coactiva e incluso detención de personas.

Y todo ello como supuesta intervención de autoridad contra la violencia y vandalismo de airadas turbas femeniles, que se manifestaban libre y pacíficamente en la vía pública. El caso político nacional en la sede del poder Federal, para vergüenza pública de las autoridades, fue genialmente convertido de muro ignominioso contra los colectivos femeniles en un gran pintarrón de registro nominal y memorial de aquellas mujeres víctimas efectivas de la violencia patriarcal y machista que las llevó a la muerte, a la desaparición, a la vejación, a la ignominia. Todo ello como efecto alienante y vergonzante del llamado “pacto patriarcal”. Las flores en el muro son el símbolo más potente de la indefensión femenina frente al puño machista de la fuerza bruta; pero también el signo poderoso de la elegante dignidad inerme frente a la obcecación irracional. Recordemos, bajo el régimen diferente de la 4ª Transformación.

En el caso político local hay otra historia. Aquí, los colectivos feministas, femeniles y LGBTTTIQA habían estado bajo constante presión política local. Así lo atestigua la reciente publicación de la iniciativa de reforma a la Constitución local para instituir “el derecho a la vida desde la concepción hasta la muerte natural”, viernes 12 febrero 2021, propuesta que se aprobó en lo general y en lo particular con 18 votos a favor, ocho en contra y una abstención. En votación dividida de esta manera: 14 diputados del PAN, uno del PRI, uno de Nueva Alianza, uno del PES y uno del PVEM votaron a favor de la iniciativa. Mientras que de los cinco diputados locales de Morena, cuatro votaron en contra y uno en abstención. Lo que deja en entredicho la penalización de la mujer que aborte, sin las excepciones de Ley. Carga y cargada legislativa que ya pesa ominosamente sobre los colectivos disidentes, a los que por cierto sí protegen ya normas federales del Código Penal, resoluciones expresas de la Suprema Corte de Justicia y leyes al uso del nuevo estado CDMX. A las que por cierto se suma el otro asunto concurrente de la lucha jurídica por el llamado “Pin Parental”, que restringe el acceso a la educación sexual, luego de que un juez concedió un amparo y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aceptó una impugnación contra la ley aprobada por el Congreso local en 2020. Más la sistemática negación a aprobar el matrimonio igualitario.

Esta condición local y circunstancias fueron el caldo de cultivo para anticipar una comprensible aunque airada manifestación de los colectivos femeniles y LGBTTTIQA: “Nos vemos en las urnas”, que en Aguascalientes renovará el Congreso, 11 presidencias municipales, 12 sindicaturas y 86 regidurías. Supuesto lo cual, las autoridades decidieron blindar las sedes oficiales de gobierno este 8M con una línea de contención policial, que no quedó en un comportamiento de contención pura, sino que con toletes, manos y voces muy activas se pusieron a reprimir a los contingentes de manifestantes y detener personas, incluyendo el maltrato a mujeres periodistas, como a la jefa de Redacción de este diario, Tania Edith Magallanes Díaz.

Grave error de cálculo y de estrategia política, tanto nacional como local. Aquel por la obviedad del sesgo patriarcal y machista desde la posición presidencial y gobierno local de marca Morenista; el de aquí, proveniente de una terca insistencia en promulgar leyes insostenibles frente a su contexto constitucional y del pacto federal, impuestas por al parecer una oligarquía local ultraconservadora y aplaudida por el ejecutivo y alcaldía local. Siendo el de aquí un gobierno de marca diferente al bloque en el poder federal, podía haber asumido una modalidad distinta de tratar esta emblemática fecha –a sabiendas que las elecciones son un rasero de nuevas motivaciones y tendencias-, por lo que montarse en la misma ola encrespada de rompedientes… pero, ¿qué necesidad?

Lo que no podemos dejar al silencio es la centralidad de las justas demandas de las mujeres. Por lo que, como decían los clásicos prohombres, “ad majora veniamos”/ocupémonos de cosas superiores. Y para ello, nos referimos a las grandes contribuciones que una mujer, María Marcela Legarde y de los Ríos, galardonada con la medalla Sor Juana Inés de la Cruz, este 8 de marzo, que le entregó la Cámara de Diputados. Antropóloga que sentó las bases y creó conceptos jurídicos inéditos aunados al vocabulario feminista:

Primero, el Feminicidio. Concepto que comprende el conjunto de delitos de lesa humanidad que reúnen crímenes, secuestros, desapariciones de mujeres y niñas ante un colapso institucional. Se da una fractura en el Estado de Derecho que favorece una impunidad ante estos delitos. (Conferencia en el Paraninfo de la Universitat de Valencia, 5 de mayo, 2014).

Segundo, Sororidad. (Soror-is = hermana) Entendido como el reconocimiento y la unidad de las mujeres en su actuación pública.

Conceptos ahora insertos en la Ley General de Acceso de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2007. Obra que se suma a su importante bibliografía: – Los cautiverios de las mujeres: madresposas, monjas, putas, presas y locas” (1990), su obra doctoral, a la que de manera relevante se suma Presentación a la investigación diagnóstica sobre la violencia feminicida en la República Mexicana, 14 tomos, Cámara de Diputados, LIX Legislatura, México, 2006. Y un largo etcétera de eruditas obras.


Dicha ley promulgada y vigente sitúa desde el inicio el papel que debieran jugar las autoridades: Capítulo 1. Disposiciones Generales. Artículo 1. La presente ley tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 

Los hechos descritos del pasado 8M ponen en evidencia el principio fundante de esta norma general. Y el subsiguiente Artículo 4.- Los principios rectores para el acceso de todas las mujeres a una vida libre de violencia que deberán ser observados en la elaboración y ejecución de las políticas públicas federales y locales son: I. La igualdad jurídica entre la mujer y el hombre; II. El respeto a la dignidad humana de las mujeres; III. La no discriminación, y IV. La libertad de las mujeres.

Entre sus conceptos centrales se destaca: Artículo 5. – IX. Perspectiva de Género: Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a

los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones. – Al que se suma una invaluable definición: – XI. Misoginia: Son conductas de odio hacia la mujer y se manifiesta en actos violentos y crueles contra ella por el hecho de ser mujer. 

Aporta una tipificación de las violencias. Artículo 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son: Párrafo reformado DOF 20-01-2009. I. La violencia psicológica. Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio; Fracción reformada DOF 20-01-2009. II. La violencia física.- Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas; III. La violencia patrimonial.– Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima; IV. Violencia económica.– Es toda acción u omisión del Agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral; V. La violencia sexual.- Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la Víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto, y VI. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres. 

En conclusión, el encuadre de una racionalidad por Derechos y conceptos jurídicos nos eleva –de los toletazos, gases lacrimógenos, polvos de extinguidores o jalones de cabellos y otras prendas femeninas – a un nivel superior de lo que pueden llamarse los juicios críticos de razón a posteriori, en el refinado lenguaje ético de Kant y el clásico del Derecho Positivo, Kelsen. Como también a la aspiración de las letras de oro del inmarcesible nombre del terruño que nos vio nacer: Aqua Clara, Clarum Coelum, Bona Gens. Y el otro no menos inspirador del Municipio de la ciudad capital: Virtus in Aquis, Fidelitas in Pectoribus, que transcribo en: Destreza en las tempestades y fidelidad en los corazones. Ambos lemas con todo un programa prospectivo de gran aliento.

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