- Buscaba inconstitucionalidad de reelección de diputados en distrito distinto al postulado
- Tribunal consideró que promovente carece de interés legítimo y jurídico para impugnar
Por segunda ocasión el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes (TEEA) desechó una demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovida a fin de que declarara inconstitucional la posibilidad de que los diputados se reelijan por un distrito distinto por el que fueron postulados.
Rogelio López Ruvalcaba interpuso Juicio Ciudadano ante el TEEA en contra de la resolución del Instituto Estatal Electoral (IEE) de Aguascalientes al considerar que el artículo referido por la autoridad responsable en la respuesta a la consulta es inconstitucional, pues a su consideración, se violenta el mandato constitucional al momento de instituir la reelección, en el sentido de que los diputados legislaron en su propio beneficio.
El ciudadano impugnó, considerando que cuenta con un interés legítimo y jurídico al ostentarse como elector y ciudadano, señalando que tiene el derecho de calificar el desempeño de los candidatos electos.
Al respecto, el TEEA consideró que el promovente carece de interés legítimo y jurídico para impugnar el acto del que se duele, por lo tanto, se resolvió el desechamiento de la demanda del ciudadano para que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 156, apartado A, fracción V, del Código Electoral, en cuanto a la posibilidad de que los diputados se reelijan por un distrito distinto por el que fueron postulados en un primer momento.
Semanas anteriores el Pleno del Tribunal local resolvió el juicio ciudadano TEEA-JDC-013/2021 al dejar sin efectos el oficio reclamado y determinar que el presidente del Consejo General del IEE carecía de facultades para responder la consulta presentada por el promovente en cuanto a la procedencia o no de emitir lineamientos en materia de reelección, pues la autoridad facultada para interpretar y aplicar las disposiciones que regulan tal materia es el Consejo General como máximo órgano de dirección del Instituto local; por tal motivo se consideró innecesario analizar los agravios planteados por el actor.