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sábado, diciembre 20, 2025

Calvillo cambiará de alcalde interino por orden del Tribunal Electoral de Aguascalientes

Claudia Rodríguez Loera
Claudia Rodríguez Loera
Reportera en La Jornada Aguascalientes.

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  • El TEEA revocó el acuerdo del Cabildo que nombró al primer regidor para suplir al alcalde
  • Mandata a nombrar al suplente del presidente municipal para que ocupe el puesto

 

El Ayuntamiento de Calvillo deberá acatar el ordenamiento del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes (TEEA) y designar a Jesús Díaz Rubio para ocupar el puesto que dejó el presidente municipal con licencia al señalar inconstitucional que se habrá nombrado al primer regidor propietario y no al suplente.

El TEEA revocó el acuerdo del Cabildo de Ayuntamiento de Calvillo que aprobó la designación del primer regidor para cubrir la ausencia temporal del presidente municipal, al considerar que “la autoridad responsable fundamentó tal designación en la ley y en el Código Municipal y dejó de observar el artículo 66 de la Constitución local, que dispone que las faltas temporales o absolutas de los propietarios serán cubiertas por su suplente”.

La magistrada encargada del proyecto, Laura Hortensia Llamas, expuso que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la Controversia Constitucional 104/2003, reconoció las facultades que tiene legislador ordinario para establecer el procedimiento de cómo deberá realizarse tal suplencia, más no para determinar qué funcionario debe de cubrir esta, ya que el legislador local no puede contravenir lo que establezca la Constitución del Estado.

El agraviado refiere en su demanda, esencialmente, que el acuerdo del Cabildo del Ayuntamiento de Calvillo vulneró su derecho a ser votado porque en el acto reclamado ilegalmente se designó al primer regidor para suplir al presidente municipal, ya que lo correcto era haberlo designado a él, en su carácter de suplente del funcionario que se ausentó.

Además, solicita la inaplicación de los artículos 46 de la Ley Municipal y 71 del Código Municipal que establecen que las faltas del presidente municipal las cubrirá el primer regidor, porque considera que es contrario al artículo 115 de la Constitución Federal, el cual, a su criterio, establece la posibilidad absoluta que, ante la ausencia del propietario, sea sustituido por su suplente.

Por lo anterior, el Pleno del Tribunal Electoral local revocó el acuerdo emitido por el Cabildo del Ayuntamiento de Calvillo, Aguascalientes, pues la autoridad responsable debió haber designado al suplente para cubrir la ausencia temporal del presidente municipal, tal como lo dispone la Constitución local, porque al tratarse de un ordenamiento normativo de mayor jerarquía, la autoridad municipal debió atender lo dispuesto por el texto constitucional de la entidad, por tanto le ordenó que tomara protesta del suplente como presidente municipal con carácter temporal.

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